- Los contratos de trabajo para la formación y de inserción concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley 5/2006 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
- Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad concertados con anterioridad al 1 de julio de 2006 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
- Las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 1 de julio de 2006 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a dichos contratos les será de aplicación lo establecido en lo descrito en el apartado 'Programa de fomento de empleo', de este noticias RED.
Régimen aplicable a los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley 5/2006.
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