Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Actuaciones a realizar por las empresas

Las empresas, una vez comprobados los datos que figuran en el Informe de Trabajadores en Alta, deberán actuar según lo siguiente:

  • Para aquellos trabajadores con cuyos datos estén de acuerdo, bien porque deban cotizar por el tipo de cotización de la CNAE de la empresa porque el trabajo que desempeñan no esté identificado con una ocupación específica,  o bien porque la Tesorería les haya podido asignar la ocupación y ésta se correcta, no deberán realizar actuación alguna.

  • Para aquellos trabajadores a los que se les haya podido asignar ocupación y no estén de acuerdo con la asignación realizada, deberán comunicar la correcta a través de la transacción habilitada a tal efecto (cambio de ocupación),  tanto en la modalidad on-line como en la modalidad remesas. 

  • Para aquellos trabajadores a los que no se les haya podido asignar ocupación de forma automática pero realicen algún trabajo de los identificados con ocupación, deberán anotarla a través de la transacción “cambio de ocupación”, tanto en la modalidad on-line como en la modalidad remesas.

Tanto las anotaciones como las correcciones de ocupación deberán realizarse una vez hayan comprobado los datos de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social.

Complementary Content
${loading}