Actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la modificación en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ocupación de sus trabajadores, cuando éstos desempeñen alguno de los trabajos enumerados en la tabla de ocupaciones (tabla 58 de las Instrucciones Técnicas).
Para aquellos trabajadores que realicen tareas que no estén identificadas con algún código de ocupación, no deberán comunicar ningún dato, ya que la cotización por los mismos deberá realizarse al tipo que corresponda según la actividad económica de la empresa (CNAE -93).
Con objeto de facilitar esta labor a las empresas, así como para que los usuarios conozcan los datos necesarios para presentar la cotización y realizar las modificaciones oportunas de afiliación, esta Tesorería General de la Seguridad Social va a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Transformación restringida de determinados epígrafes en ocupaciones para empresas de algunas actividades económicas determinadas.
No se realizará una transformación masiva de epígrafes en ocupaciones, debiéndose entender que es la empresa quien debe comunicar la ocupación de los trabajadores, cuando así proceda.
La Tesorería General sólo realizará esta transformación en aquellos supuestos en los que pueda identificar claramente la ocupación de los trabajadores.
Por ejemplo, NO se transformará el epígrafe 113 en ocupación a “personal en trabajos exclusivos de oficina” ya que dentro del epígrafe 113 están incluidos otros trabajos que no se corresponden con la ocupación “a”.
El criterio de la Tesorería General para realizar esta transformación automática será el siguiente:
- Sólo se asignará automáticamente la ocupación de aquellos trabajadores que a 1 de enero de 2007 se encuentren de alta y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el trabajo identificado actualmente con el epígrafe se corresponda de forma unívoca con la ocupación.
- Y que la actividad económica desarrollada por la empresa sea compatible con la ocupación.
NO se va a realizar esta transformación automática cuando no se cumplan los requisitos anteriores.
- Que el trabajo identificado actualmente con el epígrafe se corresponda de forma unívoca con la ocupación.
- Comunicación de los tipos de cotización por AT y EP a aplicar a partir del 1 de enero de 2007
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a remitir a todas las empresas un informe con todos los trabajadores que figuran en alta a fecha 1 de enero de 2007, con el tipo de cotización por AT y EP a aplicar. Este tipo de cotización será el correspondiente a la actividad económica de la empresa (CNAE-93).
Para aquellos trabajadores a los que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se haya podido realizar la asignación de la ocupación se informará ésta y el tipo será el que corresponda a la misma.
Esta comunicación se llevará a cabo para los usuarios del Sistema RED mediante el envío de un Informe de Trabajadores en Alta (ITA), de cada Código de Cuenta de Cotización que tengan asignados. Este informe se remitirá de forma automática durante la primera quincena del mes de enero. Para las empresas que no estén incorporadas al Sistema RED, esta comunicación se realizará mediante correo ordinario.