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Principales aspectos de la modificación en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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Principales aspectos de la modificación en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De acuerdo con lo previsto en el Borrador de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a partir del 1 de enero de 2007 está prevista la modificación por la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La nueva tarifa se basa en la actividad económica de la empresa; no obstante, para determinadas actividades comunes en todos los sectores y homogéneas se establece un tipo de cotización diferenciado.

La Tesorería General de la Seguridad Social es consciente de la envergadura que estos cambios implican en los procesos de gestión de Seguridad Social: comunicación de datos de afiliación y cotización de trabajadores. Por ello, y con objeto de facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social se anticipan las líneas generales de esta nueva forma de cotizar, con el fin de que  puedan prever las modificaciones a implementar en sus aplicaciones y bases de datos, sin perjuicio de que se trata de un borrador sujeto a cambios.

Las líneas generales de esta nueva forma de cotizar son las que a continuación se detallan:

  • Se estructura la cotización empresarial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con la actividad económica desarrollada por la empresa, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).Todas las empresas que realicen la misma actividad tendrán el mismo tipo de cotización.

  • Los trabajadores que realicen determinadas ocupaciones o trabajos comunes en todas las actividades tendrán un tipo de cotización específico para la ocupación.

    • Ejemplo: Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad -> Ocupación “h”


  • Así mismo sucede con los trabajadores que se encuentren en determinadas situaciones.

    • Trabajadores en período de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación decotizar->ocupación “c”


  • Algunas ocupaciones se limitan a determinadas actividades o regímenes.

    •  Grupo II de cotización al Régimen Especial del Mar -> Ocupación “v”

    • Grupo III de cotización al Régimen Especial del Mar -> Ocupación “w”


  • Para períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de la norma, la cotización se realizará aplicando la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979.

El ámbito de aplicación de esta nueva regulación en la cotización por accidentes de trabajo será:

  • El empresario respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, es decir, Régimen General y Asimilados, Sistemas Especiales, Régimen Especial del Mar, Minería del Carbón y Régimen Especial Agrario.

  • Trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales del Mar y Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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