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Aplicación de las bonificaciones

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Estas bonificaciones serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización presentados desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden (para liquidaciones de octubre presentadas en noviembre de 2006).

No obstante, las medidas de apoyo en materia de formación continua y los incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento del empleo, previstos para trabajadores mayores de 55 años, se aplicarán en las cuotas devengadas a partir del día 1 de julio de 2006.

La Tesorería General de la Seguridad Social impulsará de oficio las devoluciones de cuotas correspondientes a los períodos ya ingresados antes de la entrada en vigor de esta norma por los importes de las bonificaciones no aplicadas.

Respecto de las bonificaciones por formación continua podrán ser aplicadas en cualquier liquidación del ejercicio 2006 con el límite de la correspondiente al mes de diciembre.

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