El requisito de antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un expediente de regulación de empleo que no incluya en el mismo a trabajadores de cincuenta y cinco o más años.
Las empresas deberán acreditar ante la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo a la liquidación de las cuotas bonificadas, las circunstancias señaladas, relativas a expedientes de regulación de empleo o la pertenencia al mismo grupo de empresa, a efectos de acreditar la antigüedad de los trabajadores.
Esta bonificación se aplicará hasta que el trabajador cumpla los 60 años, pudiéndose aplicar a partir de dicho cumplimiento, en su caso,las bonificaciones previstas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo para el mantenimiento del empleo de trabajadores de sesenta o más años.
Esta bonificación será compatible con las bonificaciones establecidas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Se podrán acoger a esta bonificación las empresas que realizan actividades del sector textil y de la confección (identificadas por la CNAE de la empresa), o aquellas a las que se les aplica el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.