- Todas las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a los que se aplica el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que están encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 2 del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Las empresas del sector industrial que no se encuentren encuadradas en los epígrafes anteriores pero que estén acogidas al Convenio General de la industria textil y de la confección deberán previamente acreditar tal condición mediante escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social acompañada de la documentación pertinente.
- El ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas en general, con independencia de su inclusión o no en el sector textil y de la confección, respecto de los incentivos previstos para la contratación de trabajadores excedentes de este sector, así como para las medidas previstas para favorecer su empleabilidad y recolocación.
Se considerarán trabajadores excedentes del sector textil y de la confección a los trabajadores del mismo cuyo contrato se haya extinguido, durante la vigencia del Plan, por despido colectivo o por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Ambito de aplicación
Resultados de la búsqueda
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available:
The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available: