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Aclaración sobre las liquidaciones complementarias por salarios de tramitación (l02) por trabajadores con contratos de formación.

Se informa que las liquidaciones complementarias por salarios de tramitación correspondientes a trabajadores contratados para la formación (contratos 421) no se pueden ingresar a través de las modalidades de pago previstas en el Sistema RED (cargo en cuenta o pago electrónico). Su ingreso deberá realizarse mediante la confección del modelo TC1.

En el supuesto de que estas liquidaciones pudieran resultar acreedoras, la solicitud del saldo acreedor deberá realizarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

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