Orden 1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Según la Orden 1562/2005, en su artículo 38 establece que; "las empresas que, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social, abonen a sus trabajadores prestaciones por desempleo parcial, presentarán la liquidación acreedora en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente, no haciendo uso del Sistema RED y debiendo acompañar, además, la nómina correspondiente, visado por el correspondiente Servicio Público de Empleo".
Por tanto y en cumplimentación de la orden, aquellas liquidaciones, que se presenten en la recaudación de noviembre con solicitud de saldo acreedor, que presenten trabajadores en situación de regulación de empleo parcial con compensación de desempleo parcial (CD09), se les rechazará la solicitud de saldo acreedor, informando del siguiente error:
"Saldo acreedor rechazado por compensación de desempleo parcial. La solicitud de saldo acreedor deberá tramitarse en la Administración de la TGSS ".