Sustitución de liquidaciones complementarias erróneas por periodos multiples que comprendan los meses de mayo a junio de 2004
En el Boletín de Noticias RED 2005/1 de fecha 24 de enero de 2005, se informaba que, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Recaudación (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) no se podían confeccionar en una única liquidación complementaria períodos que abarquen los meses de mayo y junio, ya se encuentran afectados por normas recaudatorias distintas.
Por tanto, deberán confeccionarse dos liquidaciones complementarias diferentes, una por el período hasta mayo de 2004, y otra por el período de junio de 2004 en adelante.
Se ha detectado que algunos usuarios no están cumplimentando correctamente estas liquidaciones complementarias, y están presentando una única liquidación por el período completo (ejemplo de enero a diciembre de 2004). Las liquidaciones presentadas de esta forma están generando el error "Error Liquidación Complementaria. Períodos no compatibles."
Este error implica que se acepta la presentación del TC2 pero se rechazan las solicitudes de modalidad de pago o saldo acreedor, en su caso.
Para corregir este error, deberán realizarse las siguientes actuaciones:
- Remitir las liquidaciones separadas por los períodos correctamente.
En el ejemplo indicado, se deberá presentar una liquidación por el período de enero a mayo y otra por el período de junio a diciembre.
- Solicitar la ANULACIÓN de la liquidación presentada por el período completo, mediante fax a la Unidad de Atención al Usuario.
Esto es debido a que las dos liquidaciones NO SUSTITUYEN AUTOMÁTICAMENTE a la procesada con error, ya que es condición indispensable para la sustitución automática que los períodos de liquidación coincidan.
En el caso de no solicitar la anulación por la liquidación presentada por el período completo, el sistema tratará las tres liquidaciones (las dos presentadas correctamente y la procesada con errores por el período completo), y, en el supuesto de que no existan tres cobros que coincidan con las presentaciones, se generará la deuda correspondiente.