Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario
REGULACIÓN
La Disposición Cuadragésimo quinta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 establece que:
"Para el pago de la cuota fija de los trabajadores agrarios por cuenta ajena de nacionalidad extranjera con contrato de trabajo de carácter temporal y que precisen autorización administrativa previa para trabajar, y en su caso, autorización de residencia o cualquier otra que reglamentariamente se establezca, el empresario, además de cumplir su obligación de cotizar por jornadas reales y contingencias profesionales, descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, el importe de la cuota fija de aquellos. Si el empresario no efectuare el descuento en dicho momento, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la cuota fija a su exclusivo cargo. El empresario que habiendo efectuado el descuento no le ingrese dentro de plazo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en el artículo 104.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando el trabajador por cuenta ajena con contrato temporal inicie o finalice su actividad en la empresa sin coincidir con el principio o final de un mes natural, el empresario únicamente retendrá e ingresará las fracciones de la cuota fija mensual del trabajador correspondiente a los días de duración del contrato, a cuyo efecto la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos."
Esta nueva regulación en la cotización de los trabajadores extranjeros del Régimen Especial Agrario será de aplicación a los trabajadores contratados a través del contingente de trabajadores extranjeros previsto por el Gobierno para cubrir puestos temporales.
Se aplicará, por tanto, a los trabajadores extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España, contratados en origen para desempeñar actividades o servicios de temporada o campaña, y con obligación de retorno al país de origen una vez concluida la actividad para la que fueron contratados.
- Forma de efectuar la cotización
El sujeto responsable del ingreso de las cuotas correspondientes a los trabajadores extranjeros incluidos dentro del ámbito de aplicación de lo previsto en el referido artículo es el empresario. Para ello, deberá descontar en el momento de hacerle efectiva su retribución al trabajador, el importe de la cuota fija que le corresponda, calculada en función de los días de duración del contrato, a cuyo efecto la cuota fija mensual se dividirá por 30 en todos los casos.
Por tanto, el empresario, por los trabajadores extranjeros incluidos en este apartado, además de cotizar por las jornadas que efectivamente hubiera realizado el trabajador extranjero y por contingencias profesionales, deberá ingresar la cuota fija correspondiente al trabajador.
Estos trabajadores están excluidos de cotizar por la contingencia de desempleo, según la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Cuando la duración de la actividad no coincida con el mes completo, la base fija mensual se dividirá por 30 y se multiplicará por el número de días de duración del contrato en el mes de liquidación correspondiente.
Si el trabajador extranjero contingente estuviera en situación de alta simultáneamente en más de una empresa, el trabajador deberá poner en conocimiento del empresario dicha situación, al objeto de que sólo el primer empresario que le de de alta retenga el importe total de la cuota fija del trabajador. El empresario deberá comunicar en el alta esta situación según se indica en el apartado "Modificaciones en el ámbito de afiliación."
La cotización por la cuota fija se deberá reflejar en los documentos de cotización correspondientes al Régimen 0613.
En el modelo TC2/8 deberán consignarse con una clave de base específica, las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena. El importe de esta base se trasladará a la casilla de Otros Conceptos del modelo TC1/8 precedida de una clave de "Otros Conceptos" específica. El importe de la cuota fija por trabajadores extranjeros se obtendrá aplicando a esta base el tipo de cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
A continuación se detallan las modificaciones a efectuar en el Sistema RED (fichero FAN) y en los modelos de cotización TC2/8 y TC1/8.
- Sistema RED: Instrucciones para la cumplimentación del fichero FAN
- Creación de nuevas claves de bases, totalizadores y elementos de cálculos. Modificaciones a realizar en el fichero FAN
Creación de nuevas claves:
Para identificar la cotización de estos trabajadores, se hace necesaria la creación de las siguientes claves de bases, totalizadores y elementos de cálculo:
BA35: Base fija cotización trabajadores cuenta ajena extranjeros.
La clave de base EDLBA35 totalizará en el segmento: EDTBA35
CA03: Cuota fija trabajador cuenta ajena extranjero.
La clave EDTCA03 = Suma EDLBA35 x tipo de cotización trabajador cuenta ajena
El importe del segmento EDTCA03 totalizará en el segmento EDTTT10.
El importe del segmento EDTCA03 se trasladará a la casilla 126 ("Otros Conceptos") del modelo TC1/8. En la casilla "Base" se reflejará el importe de la suma de bases con código 35, y en la casilla "Cuota" el resultado de aplicar a la base el tipo de cotización para el trabajador por cuenta ajena.
En el modelo TC1/8 la casilla de "Otros Conceptos" deberá ir precedida del código de Otros Conceptos 11 o 17, según se detalla en el apartado "Instrucciones para la cumplimentación del TC1/8".
Modificaciones en el fichero FAN
- El campo 1150 "Reservado de 2 posiciones" pasa a "nº de días en alta trabajadores extranjeros REA " (Sólo para Régimen 0613. Obligatorio si contiene clave de base 35 ).
En el supuesto de que el trabajador tenga más de una situación en el período (más de un segmento DAT), este campo, sólo se cumplimentará en uno de ellos, así como la clave de base BA35 y se referirá a todos los días en los que figure en alta el trabajador para el período de liquidación.
- El campo 1220 "Grupo de Cotización" que es opcional, pasa a ser obligatorio para el Régimen 0613.
- El campo 1630 "Reservado" alfanumérico de 6 posiciones pasa ser campo "Nº Trabajadores extranjeros REA", de 4 posiciones. Este campo es obligatorio y con formato numérico para el Régimen 0613 si contiene la liquidación bases con código BA35. En otro caso, es un campo opcional alfanumérico.
- Se crea el campo 1635 "Reservado". Alfanumérico de 2 posiciones.
Todas estas modificaciones se han recogido en los apartados correspondientes de Cotización de las Instrucciones Técnicas del Sistema RED, que se encuentran publicadas en el apartado Sistema RED - Documentación
- El campo 1150 "Reservado de 2 posiciones" pasa a "nº de días en alta trabajadores extranjeros REA " (Sólo para Régimen 0613. Obligatorio si contiene clave de base 35 ).
- Ejemplo de fichero FAN
La estructura del fichero FAN correspondiente a la cotización por los trabajadores por cuenta ajena extranjeros, será la siguiente:
TRA....
AYN...
DAT....
EDLBA31 ( Base de cotización por contingencias comunes. Jornadas reales)
ó
EDLBA33 (Base de cotización por desempleo/FOGASA si el trabajador se encuentra en situación de I.T).
EDLBA35 (Base de cotización fija de los trabajadores por cuenta ajena extranjeros)
EDLBA02 (Base de AT y EP)
EDLCD18 (Exclusión de desempleo)
Ejemplo: ANEXO I
- Creación de nuevas claves de bases, totalizadores y elementos de cálculos. Modificaciones a realizar en el fichero FAN
- Instrucciones para la cumplimentación del TC2/8 Normalizado
En el documento de cotización TC2/8, se relacionarán con código de base 35 las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros que reúnan los requisitos indicados en el apartado primero.
La cumplimentación del TC2/8 se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
- Con código de base 35 se consignará la base fija de cotización correspondiente al trabajador extranjero.
- Si la duración del contrato no coincidiera con el mes completo, la base fija mensual se dividirá por 30 días y se multiplicará por el número de días de duración del contrato en el mes de liquidación correspondiente.
- La clave BA35 deberá venir acompañada del número de días en alta del trabajador extranjero. Para ello, en la casilla "Nº de jornadas" se deberá indicar el número de días en alta del trabajador extranjero cuando acompañe a la clave BA35.
- La suma de las bases fijas de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena (código 35) no se reflejarán en ninguna casilla totalizadora del documento TC2/8. Su importe se trasladará a la casilla 116 del documento TC1/8.
Ejemplo de cumplimentación del modelo TC2/8 (ANEXO I)
- Con código de base 35 se consignará la base fija de cotización correspondiente al trabajador extranjero.
- Instrucciones para la cumplimentación del modelo TC1/8
La cuota fija correspondiente a los trabajadores extranjeros incluidos en este apartado se reflejará en la casilla de "Otros Conceptos" del boletín de cotización TC1/8 atendiendo a las siguientes instrucciones:
- En la casilla 116 (bases de Otros Conceptos) se consignará la suma de las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros (suma de bases con código 35), precedida del nuevo código de Otros Conceptos, código 11 (Cotización trabajadores cuenta ajena extranjeros).
- En la casilla "Tipo" se consignará el tipo de cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena (Para el año 2005 el tipo de cotización es el 11,50%).
- En la casilla "Cuota" (126) se consignará el resultado de aplicar a la base fija de cotización el tipo correspondiente.
Cuando coincida la cotización por la cuota fija de trabajadores extranjeros con la cotización adicional por contratos de duración inferior a siete días (previstos en la Ley 12/2001), se cumplimentará según las siguientes reglas:
- El código de "Otros Conceptos" será el 17 (cotización adicional por recargo del 36% - código 6 - más cotización por trabajadores cuenta ajena extranjeros)
- En la casilla 116 (bases de otros conceptos) se consignará la suma de los siguientes importes:
- Suma de bases de trabajadores por cuenta ajena extranjeros (suma de bases con código 35)
- Base sobre la que hay que aplicar el recargo del 36% (es decir, la cuota empresarial de contingencias comunes por contratos de corta duración)
- Suma de bases de trabajadores por cuenta ajena extranjeros (suma de bases con código 35)
- La casilla "Tipo" se dejará en blanco
- En la casilla "Cuota" (126) se reflejará la suma de las siguientes operaciones:
- El importe resultante de aplicar a la suma de bases de cotización de trabajadores por cuenta ajena extranjeros el tipo correspondiente (11,50 para el año 2005).
- El importe resultante de aplicar a la cuota empresarial de contingencias comunes por contratos de corta duración el tipo del 36% de recargo.
Ejemplo de cumplimentación del modelo TC1/8
- El importe resultante de aplicar a la suma de bases de cotización de trabajadores por cuenta ajena extranjeros el tipo correspondiente (11,50 para el año 2005).
- En la casilla 116 (bases de Otros Conceptos) se consignará la suma de las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros (suma de bases con código 35), precedida del nuevo código de Otros Conceptos, código 11 (Cotización trabajadores cuenta ajena extranjeros).
- Fecha de implantación de las modificaciones previstas en este apartado
La fecha concreta de implantación de estas modificaciones (en el Sistema RED y en las presentaciones vía papel, TC2/8 y TC1/8), se comunicarán en un próximo Boletín de Noticias RED.
En el supuesto de que la Tesorería General de la Seguridad Social no haya implementado estas modificaciones en sus procesos antes de la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas devengadas, el empresario deberá cumplir con su obligación de cotizar por jornadas reales y AT y EP, y proceder, una vez se comunique la fecha de implantación, a presentar en el plazo que se establezca, liquidaciones complementarias sin recargo por el ingreso de la cuota fija del trabajador extranjero contratado mediante contingente.
- Sistema RED: Instrucciones para la cumplimentación del fichero FAN
- Sistema RED: Modificaciones en el ámbito de afiliación.
Esta nueva regulación, obliga a hacer las siguientes modificaciones en los ficheros AFI y FRA, para identificar a estos trabajadores en el momento del alta.
El actual campo 'Sin inclusión en censo agrario' pasará a denominarse 'Causa Exclusión censo agrario', y será un campo numérico de dos posiciones (n2), que se cumplimentará según la siguiente tabla:
Tabla T-45
Extranjero con actividad duración determinada con ingreso cuota fija por el empresario
Extranjero con ingreso cuota fija por otro empresario
Exclusión censo agrario
El valor 01 se utilizará para identificar a los trabajadores descritos en el apartado 1.1 de este boletín.
El valor 02 se utilizará para identificar a estos trabajadores en el caso de que ya tengan un alta en otro Código de Cuenta de Cotización con el valor 01, es decir, como extranjero contingente, y sea ese otro empresario en que ingrese la cuota fija.
En ambos casos, se deberá mecanizar necesariamente en el campo 'Exclusión desempleo' el valor 2=Extranjero con permiso F-A-T-ESTUD.
En caso de que se mecanice un alta con valor 01 en el campo 'Causa Exclusión censo agrario', y el trabajador ya tenga otro alta con ese mismo valor, el sistema automáticamente le cambiará este valor 1 por 2.
El valor 04 se utilizará en los casos en los que actualmente se cumplimentaba el campo 'Sin inclusión en el censo agrario', es decir, para aquellos trabajadores que, aun incluidos en el Régimen Especial Agrario, no reúnan los requisitos que establece el artículo 2 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
Estas modificaciones se han recogido en los apartados correspondientes a Afiliación de las Instrucciones Técnicas del Sistema RED que se encuentran publicadas en el apartado Sistema RED - Documentación.
En un próximo boletín de noticias RED se informará sobre la fecha de entrada en funcionamiento de estas modificaciones