REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. REORDENACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS
Competencias de las Entidades en la IT hasta el mes 12 de la misma
La competencia en materia de control de las situaciones de incapacidad temporal desde su inicio hasta el cumplimiento del mes 12º se mantiene conforme a la regulación vigente a 31 de diciembre de 2005:
- SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.- Competencia para emitir partes de baja, confirmación y alta.
- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- Competencia para emitir propuestas de alta e intenciones de alta, así como para iniciar de oficio expediente de Incapacidad Permanente.
- INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.- Competencia para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida) o propuestas de alta e intenciones de alta (asistencia sanitaria transferida), así como para iniciar de oficio expediente de incapacidad permanente respecto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.
- MUTUAS AT -EP .- Competencia para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT/EP y propuesta de alta.
- EMPRESAS COLABORADORAS.- Competencia para emitir partes médicos de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, cualquiera que sea la contingencia determinante del proceso, siempre que tengan asumida la colaboración en materia de asistencia sanitaria.
Competencias de las Entidades en la IT a partir del mes 12
El control de las situaciones de incapacidad temporal a partir del cumplimiento de 12 meses corresponde en exclusiva al INSS (ISM ).
De acuerdo con el apartado 1 a) del artículo 128 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o en su caso, el Instituto Social de la Marina), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, es el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la prestación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo máximo de duración de la misma, esto es, doce meses.
El Equipo de Valoración de Incapacidades será el competente para efectuar Propuesta de Resolución al Director Provincial del INSS (ISM) en los términos que a continuación se indican:
- Alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, por un plazo máximo de seis meses, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
- Alta por agotamiento con propuesta de iniciación de expediente de incapacidad permanente.
Además, en el caso de que la resolución emitida por el INSS sea el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, el INSS será el único competente para determinar si una nueva baja médica, por la misma o similar patología, producida sin que haya transcurrido un período de seis meses de actividad laboral tras la citada alta médica, tiene o no eficacia económica.
Implantación progresiva de esta nueva competencia
La modificación normativa se está aplicando de forma paulatina, asumiendo esta competencia por las direcciones provinciales a través de la publicación de una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Hasta ahora se han emitido las siguientes:
- Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 16 de enero de 2.006 (BOE del 24-01-2006) Ordena la asunción, a partir del día 25 de enero de 2006, de las nuevas competencias en la Direcciones Provinciales de:
- Palencia
- Soria
- Segovia
- Teruel
- Zamora
- Ávila
- Ceuta
- Melilla
- Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 28 de noviembre de 2.006 (BOE del 08-12-2006) Ordena la asunción, a partir del día 15 de diciembre de 2.006, de las nuevas competencias en la Direcciones Provinciales de:
- Álava
- Alacant/Alicante
- Castelló/Castellón
- A Coruña
- Guipúzcoa
- Lugo
- Murcia
- Ourense
- Asturias
- Las Palmas
- Pontevedra
- Santa Cruz de Tenerife
- València/Valencia
- Vizcaya
- Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 29 de noviembre de 2.006 (BOE del 12-12-2006) Ordena la asunción, a partir del día 1 de enero de 2.007, de las nuevas competencias en la Direcciones Provinciales de:
- Barcelona
- Girona
- Lleida
- Tarragona
COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE PAGO DIRECTO POR LA ENTIDAD GESTORA
En las situaciones en las que la Entidad Gestora abone directamente la prestación, la empresa quedará obligada a ingresar exclusivamente la aportación empresarial, siendo la entidad pagadora de la prestación la responsable de descontar de la cuantía de la prestación la aportación del trabajador y del ingreso de la misma en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se recuerda que la forma de reflejar la cotización en este supuesto es utilizando las claves de bases de cotización exclusivamente empresariales, códigos BA20 (Contingencias comunes y AT y EP . Cotización exclusivamente empresarial, cuando coincida el importe de las bases), o BA21 (contingencias comunes. Cotización exclusivamente empresarial) y BA22 (AT y EP y Otras Cotizaciones. Cotización exclusivamente empresarial).