Reducciones de jornada
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La Ley Orgánica 3/2007 modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que ante determinadas reducciones de jornada los trabajadores tienen derecho a que sus bases de cotización se computen incrementadas hasta el 100 por ciento durante 1 ó 2 años, en función de la causa de la reducción y prestación económica involucrada.
Actualmente, a través del Sistema RED se pueden comunicar las reducciones de jornada por guarda legal, mediante una baja con situación 99 y un alta con ‘Colectivo de trabajador’ 016.
Con el fin de identificar las nuevas situaciones se han realizado las siguientes actuaciones:
- Se ha modificado el literal del valor 016 del campo ‘Colectivo de trabajador’, pasando a denominarse GUARDA LEGAL POR MENOR.
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Se han creado nuevos valores para dicho campo:
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017: GUARDA LEGAL POR DISCAPACIDAD
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018: GUARDA LEGAL POR FAMILIAR
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019: REDUCCIÓN JORNADA POR LACTANCIA
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020: REDUCCIÓN JORNADA POR VIOLENCIA
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025: REDUCCIÓN JORNADA POR HIJO PREMATURO
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La forma de comunicación de dichas situaciones será la misma que para la guarda legal: baja con situación 99 y un alta con el ‘Colectivo de trabajador’ correspondiente.