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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con fecha 23 de Marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta Ley introduce las siguientes novedades más significativas en el ámbito de Seguridad Social:

  • Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

    En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples de dos días más por cada hijo a partir del segundo.

    Esta suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

    La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la misma forma que la establecida para la prestación por maternidad.

    Se trata por tanto, al igual que el subsidio por maternidad, de una prestación de pago directo por la Entidad Gestora.

    • Repercusiones en el ámbito de afiliación y cotización

      Afiliación:

      La suspensión del contrato por paternidad (al igual que la maternidad) no requiere  ninguna comunicación en el ámbito de afiliación.


      Cotización:

      Debido a que el pago de la prestación por paternidad se realiza directamente por la Entidad Gestora, durante esta situación la empresa sólo está obligada a abonar las cuotas a su cargo, siendo la Entidad Gestora la responsable del ingreso de la cuota a cargo del trabajador, una vez descontada de la prestación el importe de la misma.

      Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por paternidad la empresa deberá cotizar por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional al tipo correspondiente a la ocupación "c".

      En los supuestos en los que el descanso por paternidad se disfrute a tiempo parcial, la cotización se hará efectiva teniendo en cuenta las reglas establecidas para las situaciones de maternidad a tiempo parcial (Boletín de Noticias RED  2001/9).

      A este respecto, se modifican los literales de los indicadores de Situaciones Especiales del campo 1080 del fichero FAN, relativos a la Maternidad a Tiempo Parcial, por los siguientes:

      • "T": Maternidad / Paternidad Tiempo Parcial (jornada relativa a descanso por maternidad / paternidad).

      • "R": Reducción jornada guarda legal o Maternidad / Paternidad Tiempo Parcial(jornada trabajada)


  • Riesgo durante el embarazo

    La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo ha pasado a tener la consideración de prestación derivada de contingencias profesionales.

    La base reguladora será el equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

    La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderán a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y  Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.


  • Riesgo durante la lactancia natural

    Esta ley contempla una nueva situación de suspensión del contrato de trabajo, el riesgo durante la lactancia natural, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible por su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en el que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior, o a otro compatible con su situación.

    • Repercusiones en el ámbito de afiliación y cotización durante las situaciones de Riesgo Durante el Embarazo y Riesgo durante la lactancia natural:

      Afiliación:

      Estas situaciones no requieren de ninguna comunicación en el ámbito de afiliación.


      Cotización:

      Debido a que el pago de la prestación por Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural lo realiza directamente la Entidad Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, durante estas situaciones la empresa sólo está obligada a abonar las cuotas a su cargo, siendo la Entidad Gestora o Mutua la responsable del ingreso de la cuota a cargo del trabajador, una vez descontada de la prestación el importe de la misma.

      Durante estas situaciones la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará aplicando el tipo que corresponde a la ocupación "c".

Por tanto, las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de  mujeres y hombres no requiere ninguna modificación en los ficheros de cotización (FAN) ni de afiliación (AFI).

No obstante, se modifica en el apartado Instrucciones Técnicas de la Web de la Seguridad Social, www.seg-social.es, el fichero de "Tablas y Formatos Comunes" tal y como se ha indicado en este apartado (las modificaciones se encuentran resaltadas en gris)

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