Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador

El Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero de 2007 desarrolla el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, regulando el objeto, el ámbito de aplicación, las exclusiones, los requisitos de los beneficiarios, el régimen de incompatibilidades, el procedimiento de opción, la identificación del personal ante la Seguridad Social, la aplicación, control y mantenimiento de las bonificaciones, el reintegro de los beneficios en caso de incumplimiento de los requisitos y la financiación.

El presente Real Decreto, establece en su articulo 1 una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por Contingencias Comunes respecto del personal investigador incluido en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de  la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra y servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.

El Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero de 2007, regula en su Disposición transitoria única el ejercicio de la opción por la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, para los sujetos pasivos o contribuyentes cuyos periodos impositivos se inicien entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2007

Están excluidos de la aplicación de esta reducción la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos Públicos.

  1. Modificaciones en el ámbito de  Cotización

    • Instrucciones de cumplimentación en el Sistema RED

      Se creará una nueva clave de bonificación, la CD24 "Bonificación I+D+I", para comunicar  las bonificaciones reguladas en este Real Decreto Ley. La clave de bonificaciones EDLCD24 totalizará en el segmento EDTCD24 y el importe del mismo restará directamente en el segmento EDTTT30 "Liquido Otras Cotizaciones" (El importe NO sumará en el segmento EDTCA60 "Suma de Bonificaciones/Subvenciones" a cargo del SPEE ).


    • Instrucciones de cumplimentación de TC2 normalizado

      Las bonificaciones previstas en el RD 278/2007 de 23 de febrero se reflejarán en el documento TC2 normalizado mediante la nueva clave de bonificación 24 "Bonificación I+D+I".
      La clave de deducción 24 totalizará en la casilla "Compensación por Desempleo Parcial", que pasa a denominarse "Otras Deducciones", ya que, tal y como se informó en el Boletín de Noticias RED 2007/4, no existen en la actualidad empresas autorizadas al pago delegado de la prestación por desempleo parcial. Como consecuencia de este cambio de literal se van a modificar los formularios TC2 en tal sentido; lo que no impide el uso de los TC2 sin modificar, hasta que se agoten las existencias.

    • Instrucciones de cumplimentación de TC1

      Los importes de la nueva clave de bonificación 24 "Bonificación I+D+I" se acumularán en la casilla 602 del boletín TC1 "Compensación Desempleo Parcial" que pasa a denominarse "Otras Deducciones".

      Todo importe que aparezca en la casilla 602 del TC1 ("Otras Deducciones") será considerado como "Bonificación I+D+I" (clave 24) y no como "Compensación por Desempleo Parcial" (clave 09), ya que, tal y como se informó en el Boletín de Noticias RED 2007/4, no existen en la actualidad empresas autorizadas al pago delegado de la prestación por desempleo parcial. Como consecuencia de este cambio de literal se van a modificar los formularios TC1 en tal sentido; lo que no impide el uso de los TC1 sin modificar, hasta que se agoten las existencias.

      Estas modificaciones en el ámbito de cotización (tanto para las empresas que presentan a través del Sistema RED como para las que presentan en papel) no podrán aplicarse en los documentos de cotización hasta julio de 2007 (período de liquidación junio).

      En el apartado Instrucciones Técnicas de la Web de la Seguridad Social, http://www.seg-social.es/ se encuentra el fichero FAN actualizado, así como el fichero de "Tablas y Formatos Comunes" (las modificaciones se encuentran resaltadas en gris).

  2. Modificaciones en el ámbito de Afiliación

    • Nuevo valor en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial.

      • 9916 - Personal investigador I+D+I

        Dicho valor sólo se admitirá en empresas del Régimen General (0111) y únicamente serán admisibles para los contratos 1xx, 2xx, 3xx, 401, 501, 540, 420 y 520, y trabajadores con grupo de cotización 01, 02, 03 y 04.
Complementary Content
${loading}