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Aclaraciones en el ámbito de cotización

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Comunicación de bonificaciones en el Régimen Agrario (0613)

La Orden TAS/31/2007, de normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2007, en desarrollo del artículo 3 de la Ley 43/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007, dice textualmente:

"(...) los contratos que, con anterioridad al 1 de enero de 2007, se hayan transformado en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial por jornada real cotizada de 2,71 euros, con el máximo de 800 euros anuales".

En consecuencia, respecto de los trabajadores del régimen 0613 con colectivo de peculiaridad de cotización 0001 y 0002, la bonificación se sujetara a las reglas y cuantías anteriormente mencionadas, y se informará en un CD22. Esta bonificación únicamente podrá aplicarse cuando en el DAT correspondiente se cotice por contingencias comunes (jornadas reales, BA30).

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