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Aclaración sobre la modificación de la normativa sobre la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
En relación a la aplicación de la nueva Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobada por la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 en su disposición adicional cuarta, se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones sobre el tipo de cotización aplicable en aquellas situaciones en las que la actividad de la empresa pueda confundirse con la ocupación "a".
Reglas para la asignación de la ocupación "a":
- No será necesario incorporar la ocupación "a", en trabajadores que realicen "trabajos exclusivos de oficina" cuando a la actividad por CNAE le corresponda un tipo de cotización igual al que corresponde la ocupación. (CNAE 65, 66 y 67). No obstante siempre hay que tener en cuenta si es de aplicación la situación "b" del cuadro II, por tener en este caso un tipo de cotización mayor, el 2,25.
- Igual criterio se establece para el resto de ocupaciones, es decir, por ejemplo, no será necesario incorporar la ocupación "d", para trabajadores "que realicen actividad de personal de oficios en instalaciones y reparación en edificio, obras y trabajos de construcción en general" cuando la empresa tenga anotada CNAE 45, o la ocupación "g" en empresas con CNAE 74.7 ó 90, ni la ocupación "h", en empresas con CNAE 74.6, etc.
- Será necesario incorporar el código de ocupación aprobado por la citada Ley 42/2006, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, coincida plenamente con una de las aprobadas en el cuadro II de la norma indicada y el tipo de cotización que corresponda por dicha "ocupación" difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. Por ejemplo para el personal que realiza trabajos exclusivos de oficina para Organismos Públicos incluidos en la CNAE 75, deberá anotarse la ocupación "a", igual que para el personal que realiza trabajos exclusivos de oficina en un despacho de abogados, o en una gestoría fiscal, etc. Ahora bien, si dicho personal realiza otras tareas que no comporten trabajos exclusivos de oficina se les aplicara el tipo de cotización correspondiente a la actividad por CNAE que tenga anotada la empresa, salvo que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, en cuyo caso les correspondería la ocupación "b" (siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior). Se entiende por desplazamiento habitual aquellos que se efectúen durante más de la mitad de la jornada en cómputo mensual.
En estos supuestos puede darse el caso de que el mayor porcentaje de trabajadores no tenga que cotizar por la CNAE del CCC al tener anotada la clave de ocupación, debiendo cotizar por el tipo de cotización correspondiente a la misma.
En consecuencia y dado que la Tesorería General de la Seguridad Social no ha procedido a la anotación automática a ningún trabajador de la ocupación "a" por no disponer de información suficiente que permitiese identificar, exactamente, que trabajadores efectúan " trabajos exclusivos de oficina" (sin desplazamientos habituales), las empresas, antes del día 15 de febrero, deberán comunicar directamente dicha clave "a" para aquellos trabajadores a los que les resulte de aplicación por encontrarse realizando trabajos exclusivos de oficina".
- Respecto de la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, previstas en el Cuadro II de dicha disposición adicional cuarta, hay que señalar que, según establece el artículo 37, en relación con el artículo 30, del Reglamento General de Inscripción y Afiliación aprobado por el Real Decreto 84/1996, dichas ocupaciones y situaciones deberán ser comunicadas por los empresarios junto con la solicitud de alta, o como variación de los datos comunicados en la solicitud de alta, al tratarse de datos que condicionan la cotización.
Entre las situaciones indicadas en el párrafo anterior afectadas por la obligatoriedad en la comunicación en las solicitudes de alta o variación de datos se encuentra la situación "c", por tratarse de períodos en baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, en los que existen condiciones especiales en la cotización."
Provisionalmente la anotación de estas ocupaciones "c" se podrá realizar a través del Sistema RED, aunque se hayan excedido los seis días reglamentarios existentes para las variaciones de datos, siempre y cuando el trabajador siga de alta en la empresa.