Bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
La ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modifica las bonificaciones previstas en el R.D. 5/2006 respecto a la contratación de trabajadores con discapacidad.
A partir del 1 de enero de 2007 la contratación de trabajadores con discapacidad da lugar a las siguientes bonificaciones:
- Contratación indefinida:
- Personas con discapacidad (engeneral)-----------> 375 euros
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% ----- > 425 euros.
- Además, si el trabajador contratado tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que le corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores se incrementará en 100 euros o 70,83 euros, respectivamente, sin que los incrementos establecidos en este apartado sean compatibles entre sí.
- Personas con discapacidad (engeneral)-----------> 375 euros
- Personas contratadas mediante contrato temporal de fomento del empleo:
- Personas con discapacidad (en general) ------------ > 291,66 euros
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al65%--> 341,66 euros
- Además, si el trabajador contratado tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que le corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores se incrementará en 50 euros, siendo tales incrementos compatibles entre sí.
- Personas con discapacidad (en general) ------------ > 291,66 euros
- Personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo :
- Respecto de los trabajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, mediante contratos indefinidos o temporales, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
La Ley 43/2006 en su Disposición Transitoria Primera apartado 4 establece el carácter retroactivo de estas bonificaciones, por lo que a los contratos celebrados por centros especiales de empleo con trabajadores con discapacidad entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la ley, se podrán aplicar la bonificación del 100 por 100 de la totalidad de las cuotas empresariales.
La Tesorería General de la Seguridad Social impulsará de oficio la devolución de las diferencias en las cuotas correspondientes a los períodos ya ingresados como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Respecto de los trabajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, mediante contratos indefinidos o temporales, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Identificación en el ámbito de Afiliación
Dado que la norma establece cuantías diferenciadas en la bonificación de los trabajadores con discapacidad en función del tipo de la misma, se debe proceder a identificar ante la Tesorería General esta cualificación de la discapacidad.
Esta información NO SERÁ POSIBLE MECANIZARLA A TRAVÉS DEL SISTEMA RED sino que se deberá aportar la correspondiente acreditación del tipo de discapacidad que da acceso a las cuantías incrementadas en las bonificaciones a través de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando cause alta una persona discapacidad con una modalidad contractual específica de discapacitados y en las bases de datos de la Tesorería General conste la citada persona con uno de los tipos de discapacidad severa que dan acceso a las bonificaciones incrementadas, se aplicarán automáticamente los incrementos establecidos en la Ley 43/2006.
Si, por el contrario, no consta en las bases de datos de la Tesorería General dicha información, se aplicarán en el momento del alta las bonificaciones ordinarias establecidas para los trabajadores discapacitados sin el correspondiente incremento. Una vez que se acredite ante la Administración de la Tesorería General el tipo de discapacidad se podrá obtener una copia del alta con las bonificaciones incrementadas.
La citada acreditación del tipo de discapacidad únicamente deberá efectuarse cuando se produzca la primera contratación de una persona discapacitada, siempre y cuando el tipo de discapacidad afecte al cálculo de la bonificación.
La información sobre el tipo de discapacidad será independiente del actual campo "Grado de minusvalía", que seguirá funcionando como actualmente.
Aplicación de las Bonificaciones
- Las bonificaciones por la contratación de trabajadores con discapacidad se reflejará con la clave de deducción CD22 "Bonificación Fomento Empleo Cuantía Fija", y con las siguientes claves de "Colectivo de Peculiaridad de Cotización" (tabla 54 de las Instrucciones Técnicas):
Colectivo Descripción 1222 Discapacitado indef. Hombre < 45 años 1223 Discapacitado indef. > 45 años 1224 Discapacitado indef.. mujer < 45 años 1225 Discapacitado indef.. Hombre < 45 años grupo específico * 1226 Discapacitado indef. > 45 años grupo específico * 1227 Discapacitado indef.. mujer < 45 años grupo especifico * 1228 Discapacitado Temp. Hombre < 45 años 1229 Discapacitado Temp. Hombre > 45 años 1230 Discapacitado Temp. mujer < 45 años 1231 Discapacitado Temp. mujer > 45 años 1232 Discapacitado Temp. Hombre < 45 años grupo específico * 1233 Discapacitado Temp. Hombre > 45 años grupo específico * 1234 Discapacitado Temp. mujer < 45 años grupo específico * 1235 Discapacitado Temp. mujer > 45 años grupo específico *
(*) Grupo Específico: Personas con parálisis cerebral, peronsas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Cuando la contratación se realice con trabajadores con discapacidad excedentes del sector textil y de la confección la cuantía de la bonificación será la que corresponda según el Programa de Fomento del Empleo incrementada en un 5% durante 2 años. (Orden TAS /3243/2006, de 19 de Octubre ).
Estas bonificaciones se reflejarán con la clave de deducción CD23 "Incentivos sector textil y confección", y con las siguientes claves de "Colectivo de Peculiaridad de Cotización" (tabla 54 de las Instrucciones Técnicas):
Colectivo Descripción 1014 Sector textil. Discapacitado hombre < 45 años 1015 Sector textil. Discapacitado > 45 años 1016 Sector textil. Discapacitado mujer < 45 años 1017 Sector textil. Discapacitado hombre < 45 años grupo específico * 1018 Sector textil. Discapacitado > 45 años grupo específico 1019 Sector textil. Discapacitado mujer < 45 años grupo específico*
Para estos colectivos será necesaria la cumplimentación del campo 1270 "Información complementaria", debiendo consignar en el mismo el período que corresponde de aplicación de la bonificación, según los valores de la tabla 57 de las Instrucciones Técnicas:
Código Descripción 1 PRIMER AÑO 2 SEGUNDO AÑO R RESTO AÑOS
- Las bonificaciones por la contratación de trabajadores con discapacidad por Centros Especiales de Empleo se identificarán con la actual clave de deducción CD13 "Bonificación Centros Especiales de Empleo" .
Debido al carácter retroactivo de la Ley 43/2006 respecto a estas bonificaciones (apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera), las bonificaciones por centros especiales de empleo NO deberán consignarse con la clave CD22 y en consecuencia causan baja los códigos de "Colectivo de peculiaridad de Cotización" que identificaban las bonificaciones previstas para este colectivo por el R. D. 5/2006.
Por tanto causan baja los siguientes códigos de "Colectivo de Peculiaridad de Cotización":
- 0013 - Discapacitados Centro Especial de Empleo
- 0020 - Discapacitado Centro Especial de Empleo Contrato Temporal
- 1012 - Sector Textil Discapacitado Centro Especial de Empleo
- 0013 - Discapacitados Centro Especial de Empleo
- La actual versión 6.0.0 de WinSuite32 contempla las modificaciones detalladas en este Boletín de Noticias.
- En el área de Documentación del Sistema RED, apartado "Instrucciones Técnicas" se encuentra el fichero "Tablas y Formatos Comunes" actualizado, con las modificaciones resaltadas en gris.