Cookiei buruzko oharra

Webgune honek cookieak erabiltzen ditu, erabiltzaile gisa esperientzia hobea izan dezazun. Cookieak ez dira erabiltzen informazio pertsonala jasotzeko. Informazio gehiago nahi izanez gero, kontsultatu gure cookie-politika.

Valore esta página
Valore este contenido

Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo

Resultados de la búsqueda

Sartu nahi duzun orria ez dago zuk aukeratutako hizkuntzan eskuragarri. Barkatu eragozpenak.
Eskuragarri dauden hizkuntzak: Castellano

Sartu nahi duzun orria ez dago zuk aukeratutako hizkuntzan eskuragarri. Barkatu eragozpenak.
Eskuragarri dauden hizkuntzak: Castellano

La Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 establece en su Disposición Adicional Vigésima Quinta una reducción a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 % de la cuota empresarial de contingencias comunes excepto Incapacidad Temporal derivada de las mismas, para las empresas que tengan suscritos contratos de trabajo de carácter indefinido con trabajadores de cincuenta y nueve o más años y con una antigüedad en la empresa de cuatro años o más.

Esta bonificación entra en vigor a partir del 1 de enero de 2007, y podrá aplicarse sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si al cumplir cincuenta y nueve años el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicará lo dispuesto en la Ley 43/2006.

Están excluidos de la aplicación de esta reducción la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos Públicos.


Aplicación de la Reducción.

  • Esta reducción a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social se identificará con la actual clave de deducción CD06 "Reducciones", y con Colectivo de Peculiaridad de Cotización (campo 1269) "3141" (mayores de 59 años y 4 años de antigüedad).

  • Estas reducciones totalizan en la casilla 209 "Reducciones" de los boletines de cotización de la serie TC1.
Complementary Content
${loading}