Reducciones del Registro Canario
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su Capítulo III 'Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social', Artículo 78, establece una bonificación para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, del 50 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social (este porcentaje se modificó al 70 por 100 en la Disposición Adicional Vigésima quinta de la Ley 42/1994 y al 90 por 100 en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).
En el segundo punto del mencionado Artículo 78, se señala que la bonificación se financiará mediante la correspondiente aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
Las instrucciones actuales para comunicar esta bonificación (clave CD12) en las relaciones nominales de trabajadores que se transmiten a través del Sistema RED consisten en que deben de sumarse en el segmento EDTCA60 correspondiente a 'Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones' [Instrucciones Técnicas, Mensaje de Cotización TC2 (FAN), Fórmulas de cálculo y validación de TC1/16 del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar]. El total consignado en este segmento debe trasladarse a la casilla 610 del boletín TC1/16.
No obstante, y con fecha prevista de entrada en vigor junio de 2005, se establecerá una modificación en el tratamiento de los importes correspondientes a la clave de Compensación/Deducción CD12 'Bonificación por Ley 19/1994 (Registro Canario)'.
La variación consiste en totalizar los importes relativos a la bonificación por Ley 19/1994 (Registro Canario) en el segmento EDTCA22 'Suma de compensaciones y reducciones' del fichero FAN y trasladarlo a la casilla 209 del boletín TC1/16.
Por lo que respecta al boletín de cotización TC2/5 Normalizado, el código 12 que identifica esta bonificación, deberá totalizar en el apartado de 'Sumas de compensaciones y deducciones', casilla relativa a 'Reducciones sobre contingencias comunes'.
Previamente a la implantación de esta modificación se informará de la fecha exacta de la aplicación de la misma y de la publicación de la versión de Winsuite que recogerá la nueva validación.