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2005/5 de 9 de mayo de 2005

Reducciones del Registro Canario

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su Capítulo III 'Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social', Artículo 78, establece una bonificación para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, del 50 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social (este porcentaje se modificó al 70 por 100 en la Disposición Adicional Vigésima quinta de la Ley 42/1994 y al 90 por 100 en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

En el segundo punto del mencionado Artículo 78, se señala que la bonificación se financiará mediante la correspondiente aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

Las instrucciones actuales para comunicar esta bonificación (clave CD12) en las relaciones nominales de trabajadores que se transmiten a través del Sistema RED  consisten en que deben de sumarse en el segmento EDTCA60 correspondiente a 'Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones' [Instrucciones Técnicas, Mensaje de Cotización TC2 (FAN), Fórmulas de cálculo y validación de TC1/16 del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar]. El total consignado en este segmento debe trasladarse a la casilla 610 del boletín TC1/16.

No obstante, y con fecha prevista de entrada en vigor junio de 2005, se establecerá una modificación en el tratamiento de los importes correspondientes a la clave de Compensación/Deducción CD12 'Bonificación por Ley 19/1994 (Registro Canario)'.

La variación consiste en totalizar los importes relativos a la bonificación por Ley 19/1994 (Registro Canario) en el segmento EDTCA22 'Suma de compensaciones y reducciones' del fichero FAN y trasladarlo a la casilla 209 del boletín TC1/16.

Por lo que respecta al boletín de cotización TC2/5 Normalizado, el código 12 que identifica esta bonificación, deberá totalizar en el apartado de 'Sumas de compensaciones y deducciones', casilla relativa a 'Reducciones sobre contingencias comunes'.

Previamente a la implantación de esta modificación se informará de la fecha exacta de la aplicación de la misma y de la publicación de la versión de Winsuite que recogerá la nueva validación.

Incorporación del Régimen Especial Agrario a los Sistemas de Cargo en Cuenta, Pago Electrónico y Saldos Acreedores

Con objeto de facilitar el pago de las cotizaciones a las empresas incluidas en el Régimen Especial Agrario, a partir del próximo día 1 de junio de 2005 estas empresas se podrán acoger a las modalidades de pago electrónico y cargo en cuenta, así como la gestión automática de las liquidaciones que resulten acreedoras.

El procedimiento y requisitos para aceptar las solicitudes de cargo en cuenta y pago electrónico son los mismos que los establecidos actualmente para el resto de regímenes incluidos en estas modalidades de pago (para más información sobre modalidades de pago ver apartado de "información" del Área del Sistema RED ).

La próxima versión de Winsuite, cuya fecha de distribución se informará oportunamente mediante Boletín de Noticias RED contemplará esta nueva funcionalidad.

Modificación del formato del NIE en el Fichero General de Afiliación

En la actualidad el Fichero General de Afiliación (FGA) recoge dos formatos diferentes para el Número de Identificación de Extranjeros (NIE): el formato 00000XNNNNNNNL y el 0000XNNNNNNNNL.

Con objeto de unificar y tener sólo un formato, a lo largo de la semana que se inicia el 23 de mayo todos los NIEs existentes en el FGA se van a convertir al formato 0000XNNNNNNNNL, de forma que a los NIEs que actualmente tengan sólo siete dígitos detrás de la X, se les deberá añadir un cero en la primera posición para rellenar las ocho posiciones.

Una vez se lleve a cabo dicha modificación únicamente se va a admitir el formato 0000XNNNNNNNNL

  • Repercusiones en el Sistema RED 
    En el ámbito de afiliación y partes médicos, todos los movimientos que se mecanicen a partir de dicha fecha con NIE, deberán tener el nuevo formato pues de lo contrario serán rechazados.

    En el ámbito de cotización se procesarán con errores las liquidaciones que contengan datos de trabajadores con el  formato de NIE antiguo.

  • Nueva versión de Winsuite

    Las modificaciones relativas al control del formato del NIE se implementarán en la próxima versión de Winsuite. No obstante, su distribución se retrasará ya que se está preparando una versión con otras modificaciones, y estos cambios es necesario implementarlos a la mayor brevedad posible.

    En tanto no se efectúe la distribución de la actualización de Winsuite, Winsuite no validará que el formato del NIE  sea únicamente 0000XNNNNNNNNL, por lo que admitirá formatos que posteriormente podrán ser rechazados cuando se intenten aplicar sobre el FGA .

    En un próximo boletín de noticias se informará sobre el calendario de distribución de la nueva versión de Winsuite.
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