Modificación del procedimiento de reintegro de bonificaciones con carácter retroactivo
Hasta la fecha, las empresas se aplicaban en los documentos TC2 el resarcimiento de las deducciones concedidas con efectos retroactivos u omitidas en las liquidaciones de cuotas, o no practicadas por otras causas.
Este procedimiento de reintegro de bonificaciones retroactivas dejará de estar vigente a partir del día 1 de Marzo de 2005.
Desde el mes de Marzo, no se podrán deducir en los documentos TC2 (ni a través del Sistema RED ni en los documentos TC2 Normalizados) estas bonificaciones retroactivas, debiendo solicitar la empresa el reintegro de las mismas en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Por tanto, a partir del día 1 de marzo no se admitirán bonificaciones retroactivas presentadas a través del Sistema RED ni presentadas en TC2 Normalizado.
Todas las bonificaciones que tengan la consideración de retroactivas, además de generar el error correspondiente, no se tendrán en cuenta en los procesos de cálculo, por lo que, si la empresa se aplica la bonificación en el cobro, se generará deuda por el importe de las mismas.
A estos efectos se recuerda que las bonificaciones con carácter retroactivo se identifican de la siguiente forma:
- Sistema RED
Para determinar si una bonificación es retroactiva, se comprueba que, la fecha "fin del período" que figura en el campo 1410 del fichero FAN, sea anterior al período de liquidación (período correspondiente al segmento DAT).
Ejemplo:
En este caso, la bonificación tendría la consideración de retroactiva, ya que el período fin de bonificación (27 de diciembre de 2004) es anterior al período de la liquidación (enero de 2005), lo que implica que el importe de la misma no se tendrá en cuenta.
Por tanto, se consideran que las bonificaciones no son retroactivas y, por tanto, corresponden al mes de liquidación cuando la fecha "Fin de la bonificación" es igual o superior al período de liquidación, o cuando viene consignada a ceros.
Se recuerda que en el campo "fecha fin de bonificación" deberá consignarse la fecha en la que la bonificación expirará.
- Ejemplo:
Contrato de fomento de empleo celebrado el día 1 de enero de 2005. El contrato se celebra con una mujer desempleada menor de 45 años.
La bonificación que corresponde es del 25% durante los dos años siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
Por tanto, en el campo "Fecha fin de la bonificación" deberá consignarse '31 de diciembre de 2007".
En los supuestos en los que la bonificación sea por toda la vigencia del contrato, o la fecha de fin de bonificación se desconozca (ejemplo contratos bonificados de interinidad en los que la fecha de reincorporación del trabajador sustituido se desconoce a priori), se deberá cumplimentar con ceros la "fecha fin de la bonificación".
- Ejemplo:
En el proceso de mensajes, cuando se detecten bonificaciones con carácter retroactivo, se generará el error correspondiente y se advertirá de la obligación de solicitar el reintegro de las mismas en la administración, mediante el siguiente mensaje:
"El reintegro del importe de las bonificaciones con carácter retroactivo deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería General correspondiente, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.".
En este caso, el importe de estas bonificaciones no se tendrán en cuenta en los cálculos.
Por tanto, en el caso de que la bonificación no sea retroactiva, se recomienda revisen la fecha informada en el campo "fecha fin de la bonificación", y se proceda al envío de un nuevo fichero, que sustituya al anterior, con las fechas correctas.
- TC2 Normalizado
En el documento TC2 papel las bonificaciones retroactivas se identificaban por tener consignada en la casilla "Fecha" del apartado "Deducciones o Compensaciones" la fecha en la que debió practicarse la bonificación, sustituyéndose las dos primeras posiciones correspondientes al día por el código "55".
A partir del mes de marzo de 2005 estas bonificaciones no podrán practicarse en el documento TC2 (por tanto, no deberá generarse en ningún caso el código 55) y deberá solicitarse su reintegro en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.