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2005/3 de 23 de febrero de 2005

Modificación del procedimiento de reintegro de bonificaciones con carácter retroactivo

Hasta la fecha, las empresas se aplicaban en los documentos TC2 el resarcimiento de las deducciones concedidas con efectos retroactivos u omitidas en las liquidaciones de cuotas, o no practicadas por otras causas.

Este procedimiento de reintegro de bonificaciones retroactivas dejará de estar vigente a partir del día 1 de Marzo de 2005.

Desde el mes de Marzo, no se podrán deducir en los documentos TC2 (ni a través del Sistema RED  ni en los documentos TC2 Normalizados) estas bonificaciones retroactivas, debiendo solicitar la empresa el reintegro de las mismas en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Por tanto, a partir del día 1 de marzo no se admitirán bonificaciones retroactivas presentadas a través del Sistema RED ni presentadas en TC2 Normalizado.

Todas las bonificaciones que tengan la consideración de retroactivas, además de generar el error correspondiente,  no se tendrán en cuenta en los procesos de cálculo, por lo que, si la empresa se aplica la bonificación en el cobro, se generará deuda por el importe de las mismas.

A estos efectos se recuerda que las bonificaciones con carácter retroactivo se identifican de la siguiente forma:

  • Sistema RED

    Para determinar si una bonificación es retroactiva, se comprueba que, la fecha "fin del período" que figura en el campo 1410 del fichero FAN, sea anterior al período de liquidación (período correspondiente al segmento DAT).

    Ejemplo:

    Ejemplo Bonificación Retroactiva

    En este caso, la bonificación tendría la consideración de retroactiva, ya que el período fin de bonificación (27 de diciembre de 2004) es anterior al período de la liquidación (enero de 2005), lo que implica que el importe de la misma no se tendrá en cuenta.

    Por tanto, se consideran que las bonificaciones no son retroactivas y, por tanto, corresponden al mes de liquidación cuando la fecha "Fin de la bonificación" es igual o superior al período de liquidación, o cuando viene consignada a ceros.

    Se recuerda que en el campo "fecha fin de bonificación" deberá consignarse la fecha en la que la bonificación expirará.

    • Ejemplo:

      Contrato de fomento de empleo celebrado el día 1 de enero de 2005. El contrato se celebra con una mujer desempleada menor de 45 años.
      La bonificación que corresponde es del 25% durante los dos años siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

      Por tanto, en el campo "Fecha fin de la bonificación" deberá consignarse '31 de diciembre de 2007".

      En los supuestos en los que la bonificación sea por toda la vigencia del contrato, o la fecha de fin de bonificación se desconozca (ejemplo contratos bonificados de interinidad en los que la fecha de reincorporación del trabajador sustituido se desconoce a priori), se deberá cumplimentar con ceros la "fecha fin de la bonificación".

En el proceso de mensajes, cuando se detecten bonificaciones con carácter retroactivo, se generará el error correspondiente y se advertirá de la obligación de solicitar el reintegro de las mismas en la administración, mediante el siguiente mensaje:

"El reintegro del importe de las bonificaciones con carácter retroactivo deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería General correspondiente, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.".

En este caso, el importe de estas bonificaciones no se tendrán en cuenta en los cálculos.

Por tanto, en el caso de que la bonificación no sea retroactiva, se recomienda revisen la fecha informada en el campo "fecha fin de la bonificación", y se proceda al envío de un nuevo fichero, que sustituya al anterior, con las fechas correctas.

  • TC2 Normalizado

    En el documento TC2 papel las bonificaciones retroactivas se identificaban por tener consignada en la casilla "Fecha" del apartado "Deducciones o Compensaciones" la fecha en la que debió practicarse la bonificación, sustituyéndose las dos primeras posiciones correspondientes al día por el código "55".

    A partir del mes de marzo de 2005 estas bonificaciones no podrán practicarse en el documento TC2 (por tanto, no deberá generarse en ningún caso el código 55) y deberá solicitarse su reintegro en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

Cumplimentación de las bonificaciones en el fichero FAN

Se recuerda que para cada tramo (segmento DAT) deberán consignarse las bases, y bonificaciones correspondientes a ese tramo (es decir, el importe correspondiente a los días consignados en ese segmento DAT), sin que pueda (en el supuesto de más de un segmento DAT para el trabajador) acumularse el total de las bonificaciones en uno de ellos.

Se informa que cuando las bonificaciones no se cumplimenten de acuerdo con estas reglas, podrá dar lugar a error de "bonificación superior al máximo" y su importe no será tenido en cuenta en los cálculos.

Transacción On-Line de Solicitud de Cabeceras de Pago Electronico

Se recuerda que en el mes de febrero, el segundo cierre de pago electrónico, para todas las solicitudes de pago electrónico presentadas entre el día 24 y hasta el día 26 se realizará la madrugada del domingo, día 27 de febrero, por lo que el Recibo de Liquidación de Cotizaciones no se obtendrá hasta el día 27 de febrero (es decir, el cierre se anticipa un día).

En el supuesto de que se desee obtener el Recibo de Liquidación de Cotizaciones con anterioridad a esta fecha, se encuentra a disposición de los usuarios en el Sistema RED On-Line una transacción al efecto.

Para más información sobre el funcionamiento de esta transacción, ver el "Manual de  Usuario de Transacciones de Pago Electrónico" disponible en el apartado "Manuales" del Sistema RED de la web de la Seguridad Social.

Trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario

Las modificaciones en el ámbito de afiliación publicadas en el boletín de Noticias RED  2005/1 de 24 de enero, derivadas de la Disposición Cuadragésimo quinta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y relativas a trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario podrán realizarse a través del Sistema RED a partir del próximo 1 de marzo.

Además de lo descrito en el citado boletín, señalar que como consecuencia de los movimientos de alta y baja realizados con estos trabajadores, se emitirán, a petición del usuario, dos nuevos modelos de TA.0613/RA específicos para estos trabajadores.

En el ámbito de cotización las modificaciones indicadas en el Boletín de Noticias RED 2005/1 aún no están implementadas. En un próximo Boletín de Noticias RED se informará de la fecha de implantación en el ámbito de cotización, así como la forma de realizar la  cotización correspondiente a los meses para los que haya vencido el plazo reglamentario de ingreso.

En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Alta en Empresa Extranjero Contingente Empresa NO obligada Descargar documento Alta en Empresa Extranjero Contingente Empresa NO obligada. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Alta en Empresa Extranjero Contingente Empresa NO obligada. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,58 KB) 02/04/2008
Alta en Empresa Extranjero Contingente Empresa Obligada Descargar documento Alta en Empresa Extranjero Contingente Empresa Obligada. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Alta en Empresa Extranjero Contingente Empresa Obligada. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,58 KB) 02/04/2008

Bonificaciones Copa del America

Las bonificaciones previstas en el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, para las empresas constituidas como consecuencia de la celebración de la Copa del América, podrán presentarse a través del Sistema RED a partir del 1 de marzo.

Tal y como se indicaba en el Boletín de Noticias RED  2005/1 de 24 de enero, estas bonificaciones deberán transmitirse con clave de deducción CD21 (Bonificación Copa del América).

Las empresas que, a partir del 1 de enero de 2004 reunieran los requisitos para la adquisición de estas bonificaciones, deberán solicitar el reintegro de las mismas en la administración correspondiente, ya que, desde el día 1 de marzo no se pueden aplicar en los documentos TC2 bonificaciones con efectos retroactivos.

Nueva versión de WinSuite

A partir del próximo 28 de febrero estará disponible la nueva versión de winsuite32 (versión 5.3.0).

Recordamos que la WinSuite32 se actualizará automáticamente al realizar un envío, por lo que no es necesario realizar ninguna actualización manual.

No obstante, también estará disponible para su descarga en el área de software del Sistema RED .


La WinSuite32  5.3.0 contiene las siguientes funcionalidades:


  • Cotización:

    • Actualización a las nuevas bases de cotización publicadas en la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.

    • Incorporación de las validaciones correspondientes para el tratamiento de las bonificaciones creadas como consecuencia de la celebración de la Copa del América.

    • Inclusión de las validaciones correspondientes para la cotización de los trabajadores extranjeros contingentes del Régimen Especial Agrario.

      Si bien la WinSuite32 ya incorpora esta funcionalidad, no deberá utilizarse en tanto no se informe en un próximo Boletín de Noticias RED que la funcionalidad ya está operativa, dado que en el Sistema Central estas modificaciones aún no se han implementado.

    • Con objeto de evitar la impresión de Recibos de Liquidación de Cotizaciones de períodos de recaudación atrasados, y evitar duplicidades, se ha mejorado la pantalla de  "Impresión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones".

      A partir de esta versión, al seleccionar la opción "Impresión Recibos de Liquidación de Cotizaciones", la WinSuite32 sólo mostrará los correspondientes a ese período de recaudación, es decir, todos los Recibos de Liquidación que se encuentran en plazo reglamentario de ingreso.

      Si se desea imprimir Recibos de Liquidación de períodos de recaudación anteriores, deberá pulsar el botón "Resto de Períodos", en cuyo caso, aparecerán todos los períodos de recaudación para los que existan Recibos de Liquidaciones de Cotizaciones.

      Si desde esta pantalla se desea volver al período de recaudación actual, deberá pulsar el botón "Período actual"
      Cuando se imprima un Recibo de Liquidación de Cotizaciones de un período de recaudación atrasado, la WinSuite32 mostrará el siguiente aviso:
      • "Atención!

        Ha seleccionado para imprimir documento/s de Pago Electrónico cuyo período de pago ha expirado.

        El período de recaudación actual es .........

        El período de recaudación a imprimir es .......

        ¿Desea continuar con la impresión de dicho/s documento/s? "

  • Afiliación:

    • Inclusión de las modificaciones correspondientes para la afiliación de los trabajadores extranjeros contingentes del Régimen Especial Agrario.
Complementary Content
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