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Cotización de los trabajadores extranjeros contingentes en el Régimen Especial Agrario

  1. Cotización en situaciones de Incapacidad Temporal o maternidad del trabajador extranjero contingente Agrario

    1. Formas de realizar la cotización

      En el Boletín de Noticias RED  2005/1 de 24 de enero informábamos de las modificaciones en la cotización del Régimen Especial Agrario respecto de los trabajadores extranjeros contratados a través de contingente.

      En el mismo, se indicaba que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta de la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, los empresarios deben proceder a descontar al trabajador en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones el importe de la cuota fija del trabajador, siendo el responsable del ingreso de la misma el empresario.

      Sin embargo, durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad o Riesgo Durante el embarazo, es la Entidad Gestora quien abona la prestación directamente al trabajador, por lo que el empresario no puede proceder a descontar el importe de la cuota fija, ya que no existe retribución computable.

      Por tanto, durante el período en el que el trabajador permanezca en alguna de estas situaciones, es el propio trabajador el sujeto responsable del ingreso de las fracciones de la cuota fija mensual correspondientes a los días en los que se encontrara en situación de |IT, Maternidad o Riesgo durante el embarazo quedando el empresario obligado a cotizar exclusivamente por las contingencias de AT y EP, Desempleo y FOGASA.

      Una vez finalice la situación de IT, Maternidad o Riesgo durante el embarazo, será nuevamente el empresario el responsable del ingreso de la cuota fija, para lo cual deberá proceder a descontar en el momento de hacerle efectiva la retribución, la fracción de cuota fija mensual correspondiente a los días que haya permanecido en situación de alta normal.

      Para reflejar esta situación en afiliación y trasladar la responsabilidad del ingreso de la cuota fija del empresario al trabajador, se deberá proceder a realizar las actuaciones que se detallan en el siguiente apartado relativo a Afiliación.

      Ver anexo Ejemplo "Cotización extranjero contingente en situación de IT"

    2. Procedimiento para reflejar esta situación en afiliacion

      Las actuaciones a realizar en el ámbito de afiliación son las siguientes:

      1. Cuando se inicie la situación de IT o maternidad, se debe dar de baja al trabajador, con situación 54, con fecha real del día anterior al inicio de la IT o maternidad.

      2. Se dará de alta en el mismo CCC, con fecha real del día de inicio de la IT o maternidad, con los mismos datos de contrato, pero sin consignar ningún valor en el campo 'Causa exclusión censo agrario', de forma que se genere un alta en el régimen 0611.

      3. Cuando finalice la situación de IT o maternidad, se volverá a dar de baja al trabajador, con situación 54, y con fecha real del día en el que se finalice dicho proceso y baja automática en el régimen 0611.

      4. Se volverá a dar de alta al trabajador en el mismo CCC, con fecha real del día siguiente al del fin de la situación de IT o maternidad, con los mismos datos de contrato, y consignando el valor que tuviera inicialmente en el campo 'Causa exclusión censo agrario', de forma que ahora no se genere el alta en el régimen 0611.


  2. Cotización de trabajadores extranjeros contingentes con nacionalidad comunitaria

    1. Formas de realizar la cotización.

      Según criterio mantenido por el Servicio Público de Empleo Estatal, los trabajadores extranjeros contingentes con nacionalidad comunitaria están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo.

      Por tanto, para estos trabajadores extranjeros no procede la exención de desempleo (clave CD18), tal y como se indicaba en el Boletín de Noticias RED 2005/1, de 24 de enero.

      La versión actual de WinSuite32 informa de errores si viene consignada una clave de base BA35 "Base fija cotización trabajadores cuenta ajena extranjeros" y no está acompañada de la clave de exclusión de desempleo CD18.

      En tanto no se distribuya una nueva versión de WinSuite este error deberá ignorarse cuando se trate de trabajadores extranjeros contingentes con nacionalidad comunitaria.

      A pesar del error, la WinSuite permite el envío del fichero, que se procesará correctamente en el Sistema Central.

    2. Procedimiento para reflejar esta situación en afiliacion

      En lo que se refiere a afiliación, para estos trabajadores no deberá cumplimentarse el campo 'Exclusión desempleo', puesto que no están excluidos de dicha contingencia.

      Por lo tanto, cuando se trate de un trabajador extranjero contingente con nacionalidad comunitaria, deberá cumplimentarse el valor 01 ó 02, según corresponda, en el campo 'Causa exclusión censo agrario' y ningún valor en el campo 'Exclusión desempleo'.

      En tanto no se publique una nueva versión de WinSutie, todos los movimientos de alta que se realicen para estos trabajadores winsuite emitirá el error: Valor "Causa exclusión censo agrario" (01 ó 02) incompatible con valor (diferente de 2) de "Exclusión desempleo", puesto que en la actual versión para los valores 01 y 02 del campo 'Causa exclusión censo agrario' se exige contenido en el campo 'Exclusión desempleo'. Dicho error no impedirá el envío del fichero, permitiéndose la aplicación en el Fichero General de Afiliación sin problemas.

      Además, estos movimientos podrán realizarse sin problemas a través de afiliación On-Line.


  3. Fecha de implantación de las modificaciones previstas para el Régimen Especial Agrario

    Las modificaciones anunciadas en el Boletín de Noticias RED 2005/1 de 24 de enero, relativas a la cotización en el Régimen Especial Agrario por trabajadores extranjeros contratados mediante contingente estarán implementadas en nuestro Sistema Central el próximo día 1 de Abril.

    La versión actual de Winsuite ya contempla todas las modificaciones previstas para la cotización por estos trabajadores, a excepción de la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo de los extranjeros comunitarios, que genera error porque exige la clave de exención de desempleo (CD18). A pesar de este error, el envio quedará procesado correcto en nuestro Sistema Central. Este error se subsanará en la próxima versión de Winsuite. 

    Las cuotas fijas de los trabajadores extranjeros contingentes devengadas durante los meses de enero y febrero, que no pudieron hacerse efectivas por no estar implementados estos cambios, se deberán liquidar mediante liquidación complementaria código L03.

    Estas liquidaciones L03 sólo deberán contener las bases fijas de cotización de trabajadores cuenta ajena extranjeros contingentes (BA35).

    En el campo "fecha de control" se informará la fecha de publicación de este Boletín de Noticias RED.

    Anexo II: Ejemplo cotización cuota fija trabajadores extranjeros contingente  REA  correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2005.

 

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