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Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero.

Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2005.

  1. Norma cuarta del artículo 1 "Determinación de la base de cotización"


    En el Artículo 1 'Determinación de la base de cotización' de la Sección 1ª relativa al Régimen General, la norma cuarta señala que:

    "Cuarta.-Las bases de cotización resultantes según las normas anteriores se ajustarán por exceso o por defecto a la unidad de euro más próxima".

    Al respecto se señala que esta Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario ha solicitado criterio para la aplicación de esta norma, por lo que, en tanto que se comunican nuevas instrucciones no se realizarán modificaciones en las bases en el sentido descrito en la misma.


  2. Bases máximas y mínimas de cotización para el año 2005


    Bases máximas y mínimas para Régimen General

    A partir de 1 de enero de 2005, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: 

    BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS PARA RÉGIMEN GENERAL PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN
    Grupo de Cotización Bases mínimas Bases máximas
    1 836,10 Euros/mes 2.813.40 Euros/mes
    2 693,60 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
    3 603,00 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
    4 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
    5 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
    6 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
    7 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes
    8 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día
    9 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día
    10 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día
    11 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día


    Bases Mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial

    A partir del 1 de enero de 2005, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:

    BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
    Grupo de Cotización Base mínima por hora Euros
    1 4,19
    2 3,47
    3 3,02
    4 a 11 2,98


  3. Cotización en los contratos para la formación y de aprendizaje

    COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y DE APRENDIZAJE
    Concepto A cargo de la Empresa A cargo del Trabajador Total Euros
    Contingencias comunes para los contratos para la formación 26,35 5,25 31,60
    Contingencias Comunes para los contratos de aprendizaje 21,50 4,27 25,77
    Contingencias profesionales I.T. : 2,04
    I.M.S.  1,59
    3,63
    Fondo de Garantía Salarial 2,02 2,02
    Formación Profesional 0,97 0,14 1,11


  4. Cotización para desempleo


    Respecto a los tipos de cotización para Desempleo, a partir del 1 de enero de 2005, serán los siguientes:

    1. Contratación indefinida

      Iincluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados, que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33 por 100:

      COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO - CONTRATACIÓN INDEFINIDA
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      7,55 6,00 1,55


      Todos los contratos de interinidad, con independencia de la causa de sustitución, cotizarán al tipo mínimo.

    2. Contratación de duración determinada a tiempo completo:

      COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO - CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO COMPLETO
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      8,30 6,70 1,60


    3. Contratación de duración determinada a tiempo parcial:

      COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO - CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      9,30 7,70 1,60


      Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresa usuarias a los trabajadores contratados, se aplicará el tipo previsto en el apartado c.
       
      Si el contrato de puesta a disposición se realiza con un trabajador minusválido, se aplicará el tipo previsto en el apartado a.


  5. Régimen Especial Agrario

    Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, serán, a partir de 1 de enero de 2005, las siguientes:

    RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO - BASES DIARIAS POR JORNADAS REALES PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN
    Grupo de Cotización Bases diaria de cotización Euros
    1 38,03
    2 31,54
    3 27,43
    4 25,98
    5 25,98
    6 25,98
    7 25,98
    8 25,98
    9 25,98
    10 25,98
    11 25,98


    La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,50 por 100 a la base de cotización señalada en la tabla anterior.

    En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo establecido en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre. No obstante, a las empresas que con anterioridad al 26 de enero de 1996 vinieran cotizando por la modalidad de cuotas por hectáreas, les resultará de aplicación durante el año 2005 una reducción del 40 por 100 en los tipos de porcentajes establecidos en el citado Real Decreto.

    Cotización por desempleo en el Régimen Especial Agrario

    La cotización para la contingencia de Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtendrá aplicando a la base mensual de cotización por jornadas reales, constituida por la suma correspondiente de las bases diarias en función del grupo de cotización, los siguientes tipos:

    1. Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo

      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER FIJO
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      7,55 6,00 1,55


    2. Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, excepto modalidades de contratos formativos en prácticas, inserción, relevo, interinidad y contratos celebrados con trabajadores minusválidos.


      Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el tipo de cotización por desempleo será el 8,30, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

      Para el año 2005, la cuota a ingresar tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 40 por 100.

      Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2005, para este colectivo será el siguiente:

      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER EVENTUAL. TIPO GENERAL
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      4,98 4,02 0,96


    3. Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual con modalidades de contratos formativos en prácticas, inserción, relevo, interinidad y contratos celebrados con trabajadores minusválidos.


      El tipo de cotización por desempleo aplicable para estos colectivos es el establecido en el apartado a. (7,55 por 100). 

      Para el año 2005, la cuota a ingresar tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 40 por 100.

      Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2005, para estos colectivos será el siguiente:

      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E. AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER EVENTUAL CON CONTRATOS EN PRÁCTICAS, RELEVO, INSERCIÓN, INTERINIDAD Y MINUSVÁLIDOS
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      4,53 3,60 0,93


    4. Empresas de Trabajo Temporal


      Cuando la contratación de duración determinada se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias los trabajadores contratados, el tipo de cotización por desempleo aplicable será el 9,30 por 100.

      Para el año 2005, la cuota a ingresar tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 40 por 100.

      Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2005, para estos colectivos será el siguiente:

      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E. AGARIO - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      5,58 4,62 0,96


  6. Régimen Especial de Artistas

    La base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas es, a partir de 1 de enero de 2005, para todos los grupos de cotización, 2.813,40 euros.

    Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2005 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:


    TABLA BASES MAXIMAS DE COTIZACIÓN DEL R.E. ARTISTAS

    BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN DEL R.E. ARTISTAS
    Retribuciones íntegras Euros Euros / día
    Hasta 318,00 187
    Entre 318,01 y 574,00 235
    Entre 574,01y 957,00 281
    Mayor de 957,00 376


  7. Tipos de cotización en supuestos especiales

    El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis de la Ley General de Seguridad Social (exoneración de cuotas para trabajadores con contrato indefinido con 65 o más años de edad y que tengan acreditados 35 o más años de cotización efectiva) será el 1,70 por 100, del que el 1,42  por 100 será a cargo de la empresa y el 0,28 por 100 a cargo del trabajador.

    A efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima, apartado tres.8, de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, las bonificaciones para los trabajadores con sesenta o más años se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,18 por 100.

    En relación con los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, las bonificaciones a que se refiere el punto anterior se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización por jornadas reales el tipo de cotización del 14,57 por 100.
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