Real Decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía
Con fecha 26 de junio de 2004, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía.
Como consecuencia del incremento de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, las bases mínimas de cotización, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social, han de incrementarse en la misma cuantía.
En el artículo 5 del referido Real Decreto se establecen las bases de cotización vigentes para períodos de liquidación igual o posteriores a julio de 2004.
- Tope mínimo.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es de 572,70 euros mensuales.
- Bases Mínimas para el Régimen General
Grupo de Cotización Bases mínimas 1 799,80 mensual 2 663,60 mensual 3 576,90 mensual 4 - 7 572,70 mensual 8 - 11 19,09 diaria
- Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales)
Grupo de Cotización Base diaria de Jornadas Reales 1 37,29 2 30,92 3 26,89 4 - 11 25,47
- Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Grupo de Cotización Bases mínimas 1 4,01 2 3,32 3 2,89 4 - 11 2,85