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2004/5 de 7 de mayo de 2004

Finalización del mantenimiento de la WinSuite de 16bits

Tal y como se adelantaba en el Noticias RED  2004/4 de 29 de marzo de 2004, a partir del mes de junio la Winsuite de 16 bits dejará de actualizarse con las novedades que se vayan incorporando. En concreto, todas las novedades que aparecen en este Noticias RED sólo estarán disponibles para la WinSuite32. Por este motivo es necesario que todos los usuarios del Sistema RED se instalen la nueva WinSuite32 antes de esta fecha.

Esta nueva WinSuite proporciona las mismas funcionalidades que la antigua versión además de mayores ventajas, entre las que destacan:

  • Instalación integrada de los programas RedCom y WinSuite32: Se evita tener que instalar y realizar modificaciones en dos aplicaciones.

  • Actualización automática de versiones: La WinSuite32 comprueba automáticamente durante el proceso de envío (tanto de cotización como de afiliación), la existencia de nuevas actualizaciones, procediéndose a su descarga automática.

  • Nueva imagen: Se ha conseguido un aspecto más atractivo facilitando el manejo de la aplicación.

  • Nueva Ayuda: Se ha elaborado una nueva versión de la ayuda, que además de proporcionar soporte al usuario, permite conocer con detenimiento el funcionamiento de la WinSuite32.

  • Simplificación del proceso de impresión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones: De forma análoga a la impresión de los documentos de la serie TC2, se posibilita la selección de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones por periodo de presentación y permite la selección de la impresión por CCC o Razón Social.

  • Posibilidad de exportar a formato PDF (Acrobat): La nueva WinSuite32 permite exportar algunos de los informes (Documentos TC2, Recibos de Liquidación de Cotizaciones y Documentos I.T.A ) a cualquier directorio de su ordenador en formato PDF, de tal forma que posteriormente puedan ser remitidos por correo electrónico a la persona que desee.

  • Migración de la antigua Winsuite a la WinSuite32: La transición entre una versión y otra resulta transparente. El proceso de migración automático permite que el usuario pueda trabajar con la WinSuite32 con toda la información que tenía en la Winsuite sin tener que realizar ningún proceso manual.

  • Instalación en red: Se mejora la instalación en red de la WinSuite32 permitiendo su utilización tanto en los clientes como en el propio servidor.

  • Consulta de envíos: Esta nueva utilidad permite asociar los ficheros enviados con las respuestas de la Tesorería General de la Seguridad Social. También incluye criterios de consulta por fecha y por NIF , así como por tipo de ficheros enviados.

Para todo el proceso de instalación y migración de datos de la Winsuite 16 bits a la WinSuite32 consultar el "Manual para la instalación y migración WinSuite32" que se encuentra disponible en el apartado "Manuales" del Area de Documentación del Sistema RED.

Cambio de formato de los Acuses Técnicos de Afiliación

En la actualidad las respuestas que se emiten como resultado del procesado de los mensajes de afiliación (ficheros .AFI), es decir, los llamados acuses técnicos, se generan y envían en formato texto. En este formato, se origina un acuse con las acciones procesadas correctamente y otro con las acciones que tienen errores.

Se está trabajando para que estas respuestas se generen en fichero formateado y no en formato texto. Así, se creará un nuevo mensaje que se denominará FRA (Fichero de Respuesta de Afiliación).

Este cambio posibilita un tratamiento informático de las respuestas, y permite a su vez si se desea, obtener una respuesta impresa en texto legible, para lo cual es necesario un proceso que transforme ese fichero en texto.

Para aquellos usuarios que utilicen WinSuite32 para sus actuaciones en el ámbito de afiliación, será este programa el encargado de recibir y procesar este fichero, así como de mostrarlo e imprimirlo con un aspecto semejante al acuse actual (de forma semejante a como lo hace actualmente con las respuestas del INSS ).

Se originará un único mensaje FRA por cada fichero .AFI enviado por el usuario, en el que se incluirán tanto las acciones procesadas correctamente como las que tienen errores.
No obstante, WinSuite32 permitirá diferentes opciones de impresión: todas las acciones, sólo correctas, sólo incorrectas, acciones individuales.

Para aquellos usuarios que no utilicen WinSuite32, serán ellos mismos los que tendrán que desarrollar el proceso que trate este fichero.

Se adjunta el autómata, fichero plano y ejemplo de acuse técnico que imprimirá WinSuite32.

Nota: hay que tener en cuenta que los datos que se añaden para el envío de estas respuestas que se incluyen actualmente en el TXT (CNA, UNB y datos de envío) se mantienen, de forma que delante del fichero plano se mantendrán los datos:


A=NNNNNNNN;S=nnnnnnnnnL;T=(FRA10HAF10)
(S=nnnnnnnnnL;R=nombre del fichero)
.
.
.

También se generarán en formato FRA las respuestas a aquellos mensajes que son rechazados por completo, bien porque contienen errores morfológicos, es decir, porque la disposición de registros y campos no es correcta, bien porque tienen errores de autorización.

Por otra parte, también se van a generar en fichero formateado las respuestas que se emiten cuando un movimiento de alta o baja que se ha realizado con carácter previo, es rechazado en el momento de la consolidación, es decir, los acuses que se emiten como consecuencia del rechace de la consolidación de movimientos previos.

En este caso, el mensaje que se va a generar se denomina FRE.

También este fichero será recibido y procesado por WinSuite32, programa que permitirá la impresión del acuse en texto legible.

Se adjunta autómata, fichero plano y ejemplo de la impresión que va a realizar WinSuite32.

Una vez que se desarrolle estos nuevos modelos de respuesta en fichero formateado, y se distribuya la versión de WinSuite32 que los trate, el actual acuse técnico en formato texto dejará de generarse.
Está previsto que esto ocurra a primeros del mes de julio del presente año. En un próximo boletín de noticias RED  , se concretará la fecha de implantación, y se dará información más detallada del funcionamiento de WinSuite32.

En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Fichero plano Respuesta de Afiliación - FRA - Versión 1 Descargar documento Fichero plano Respuesta de Afiliación - FRA - Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Fichero plano Respuesta de Afiliación - FRA - Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,213 KB) 02/04/2008
Automata Fichero Respuesta de Afiliación - FRA - Versión 1 Descargar documento Automata Fichero Respuesta de Afiliación  - FRA -  Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Automata Fichero Respuesta de Afiliación  - FRA -  Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,15 KB) 01/04/2008
Acuses Tecnicos del Fichero de Respuesta de Afiliación - FRA Descargar documento Acuses Tecnicos del Fichero de Respuesta de Afiliación - FRA. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Acuses Tecnicos del Fichero de Respuesta de Afiliación - FRA. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,33 KB) 01/04/2008
Fichero plano de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos - FRE - Versión 1 Descargar documento Fichero plano de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos  - FRE - Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Fichero plano de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos  - FRE - Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,176 KB) 01/04/2008
Automata Fichero de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos -FRE -Versión 1 Descargar documento Automata Fichero de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos -FRE -Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Automata Fichero de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos -FRE -Versión 1. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,13 KB) 01/04/2008
Acuses Tecnicos del Fichero de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos -FRE Descargar documento Acuses Tecnicos del Fichero de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos -FRE. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Acuses Tecnicos del Fichero de Respuesta de Errores en la consolidación de movimientos previos -FRE. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,15 KB) 01/04/2008

Nuevo campo en las altas del Régimen Especial Agrario (0613).

Se ha creado un nuevo campo para las altas de trabajadores del Régimen Especial Agrario (0613).

Se trata del campo 'Sin inclusión en el censo agrario', que deberá cumplimentarse con una 'S' en aquellas altas que correspondan a trabajadores que, aún incluidos en este Regimen especial, no reunan alguno de los requisitos que establece el artículo 2 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.

La cumplimentación de este campo ocasionará que no se generará el alta en el censo agrario (régimen 0611).

Se adjunta fichero AFI modificado.

Dicha modificación se pondrá en funcionamiento cuando se distribuya la próxima versión de WinSuite32.

En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Fichero plano Mensaje de afiliación AFI version 4.0 Descargar documento Fichero plano Mensaje de afiliación AFI version 4.0. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Fichero plano Mensaje de afiliación AFI version 4.0. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,204 KB) 02/04/2008

Nuevos códigos admisibles de colectivo de trabajador

Hasta ahora, los administradores de las sociedades mercantiles capitalistas que tienen la condición de asimilados a cuenta ajena, se encontraban identificados en el Fichero General de Afiliación mediante su alta en un CCC  con TRL  951, pero no se permitía la diferenciación de los dos colectivos distintos que pueden existir de administradores asimilados en su relación con la Seguridad Social.

Por ello se han creado dos nuevos valores en el campo 'Colectivo de trabajador'. Los nuevos valores son:

  • 951:CONSEJERO-ADMINISTRADOR SOCIEDAD MERCANTIL CON CONTRATO DE TRABAJO

  • 952:CONSEJERO-ADMINISTRADOR SOCIEDAD MERCANTIL CON CONTRATO MERCANTIL

Dichos valores sólo se pueden utilizar para aquellos CCCs cuyo Tipo de Relación Laboral sea 951.

Incorporación de código de barras en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones para Pago Electrónico

La próxima versión de WinSuite de 32 bits que se distribuya incluirá una novedad en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones generados como consecuencia de la solicitud de Pago Electrónico.

En la zona inferior del documento, destinado a la Entidad Financiera, se incorporará un código de barras que facilitará la gestión de captación de los datos de cabecera correspondientes a ese Recibo de Liquidación a la Entidad Financiera donde se efectúe el pago, evitando así errores que impliquen después la imposibilidad de recibir en la Tesorería General de la Seguridad Social la comunicación de que ese ingreso se ha llevado a cabo en el plazo establecido para ello.

Según se puede desprender de lo anteriormente indicado, la introducción en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones para Pago Electrónico del código de barras no conlleva la realización de modificación alguna a los usuarios del Sistema RED .

Los Recibos de Liquidación de Cotizaciones que imprimen los usuarios que no utilizan WinSuite32, serán igualmente válidos para efectuar sus ingresos de cuotas de Pago Electrónico aunque no incluyan código de barras.

Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos a la Seguridad Social.

El Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos a la Seguridad Social, aprobado por R.D.  2064/1995, de 22 de diciembre y el R.D.  2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, introduce como modificaciones más relevantes en el ámbito de cotización a la Seguridad Social las siguientes:

  • Cotización en el Régimen Especial de Artistas:

    • El Apartado Cinco, del Artículo Primero del mencionado Real Decreto, modifica el apartado 2 del artículo 32, por el que se dispone que la base mínima de cotización en cada ejercicio para contingencias comunes y desempleo será la correspondiente al grupo de cotización en que esté encuadrado el trabajador en función de su categoría profesional, salvo en aquellos grupos en que dicha base de cotización sea inferior a la mínima establecida para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en cuyo caso se aplicará esta última.

      Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para las de los conceptos de recaudación conjunta, las bases de cotización no podrán ser superiores ni inferiores, respectivamente, a los topes máximo y mínimo.

    • El Apartado Seis del Artículo Primero, modifica los párrafos b y c del apartado 5 del artículo 32 del Reglamento General de Cotización.

      La cotización, provisional y definitiva en este Régimen Especial se realizará atendiendo a las siguientes reglas:


      • Liquidaciones Provisionales (Cotización a cuenta)


        • Las empresas cotizarán mensualmente por todas las contingencias, en función de las retribuciones percibidas por cada día que el artista haya ejercido su actividad por cuenta de aquéllas, sobre las bases fijadas en cada ejercicio económico, con independencia del grupo profesional en que el artista se encuentre incluido, pero con aplicación del tope máximo mensual de cotización, tanto para contingencias comunes como para contingencias profesionales.

          (Para el año 2004 las bases de cotización a cuenta son las publicadas en el artículo 11 de la Orden de Cotización, O.M.  De 12 de febrero de 2004).

        • Si el salario realmente percibido por el artista en cómputo diario fuese inferior a las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se cotizará por aquel.

        • En ningún caso, para la cotización por contingencias comunes podrá tomarse como base de cotización una cantidad menor al importe diario de la base mínima correspondiente al grupo de cotización en que esté encuadrado el trabajador en función de su categoría profesional.

        • En aquellos grupos en que dicha base de cotización sea inferior a la mínima establecida para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se cotizará por esta última.

          (Para el año 2003 y 2004, la base de cotización mínima  en el Régimen Especial de Artistas para los grupos 2, 3, 4, 5 y 7 será la mínima del Régimen Especial de Autónomos.)

        • Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, la base de cotización no podrá ser inferior a los topes mínimos absolutos.

        • Dichas liquidaciones tendrán en el carácter de provisionales para los trabajadores respecto de las contingencias comunes y desempleo.

    • Liquidación Definitiva


      • Al finalizar el ejercicio económico de que se trate, la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta las retribuciones declaradas en los documentos de cotización así como las bases cotizadas, efectuará la liquidación definitiva correspondiente a los trabajadores para contingencias comunes y desempleo, con aplicación del tipo general establecido para estas contingencias, tanto el correspondiente a la aportación empresarial como a la de los trabajadores, procediendo, en su caso, a la reclamación a estos últimos del importe de la liquidación definitiva para que ingresen las diferencias de cuotas en el plazo reglamentario del mes siguiente a su notificación.

        No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar a los trabajadores que lo soliciten dentro de dicho mes a efectuar tal ingreso por períodos mensuales diferidos en uno o más meses naturales hasta el máximo de seis, como plazos reglamentarios de pago.

      • Una vez recibida la liquidación definitiva por el trabajador, éste podrá optar, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación, por abonar su importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas.

        Si no efectuase comunicación alguna en dicho plazo, se entenderá que opta por esta última, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a efectuar la nueva regularización, dejando sin efecto la primera.

      • En el supuesto de que, practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas definitiva a los trabajadores, se hubiera producido un exceso de cotización en el ejercicio económico, se procederá, por indebidas, a la devolución, de oficio o a instancia de parte, de las cantidades ingresadas de más por parte de dichos trabajadores.

    • La cotización para el Régimen Especial de Artistas según lo dispuesto por el Real Decreto 335/2004, será aplicable a las liquidaciones de cuotas posteriores a 1 de enero de 2003.

    • Las cotizaciones sociales relativas a los artistas, liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, tendrán el carácter de definitivas para empresas y trabajadores.

  • Ajuste de las bases de cotización a la unidad de Euro más próxima

El Artículo Primero, Apartado Uno del Real Decreto 335/2004, da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento General de Cotización y Liquidación aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en los términos siguientes:

"Dentro de los límites a que se refiere el apartado 3 del artículo siguiente de este reglamento, dichas bases de cotización podrán ser ajustadas, por exceso o por defecto, hasta la unidad de euro más próxima, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración, sin que dichas regularizaciones puedan rebasar los topes absolutos, máximos y mínimos, fijados para aquellas".

Este ajuste de las bases de cotización a la unidad de euro más próxima queda condicionado a su desarrollo por Orden Ministerial. Por tanto, no entrará en vigor hasta la publicación de la misma.

  • Cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos durante la situación de Incapacidad Temporal y maternidad.

El Artículo Segundo del Real Decreto 335/2004 adiciona un nuevo apartado, el 94, al anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, en el que se dispone que:

El epígrafe aplicable durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cualquiera que fuere su actividad, será el epígrafe 01.

Cumplimentación de las bonificaciones con carácter retroactivo

Se ha detectado que algunas empresas no cumplimentan de forma correcta en el fichero FAN el importe de las bonificaciones concedidas con efectos retroactivos.

Las empresas que tengan autorizado el resarcimiento de deducciones concedidas con efectos retroactivos, podrán practicar las deducciones correspondientes al tiempo transcurrido desde el inicio del derecho reconocido, en la liquidación del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de su concesión, cuando así conste en la misma.

Se recuerda que la forma correcta para cumplimentar el importe de estas bonificaciones es la siguiente:

  • Estas bonificaciones se reflejarán en la liquidación normal del mes con las claves de bonificación/reducción que correspondan en función del tipo de bonificación/reducción (CD06,  CD07, CD10, CD11, CD12, CD13, CD16, CD20).

    En la liquidación del mes se indicarán dos segmentos CDxx, uno relativo a la bonificación/reducción correspondiente al mes de liquidación y otro relativo a las bonificaciones/reducciones retroactivas.

    En el primer segmento EDLCDxx se indicará el número de días y el importe de la bonificación del mes al que corresponde la liquidación, indicando la fecha de resolución de la misma.

    En el segundo segmento EDLCDxx se indicará el total de días a que corresponde la bonificación/reducción con efectos retroactivos y el importe total de la misma. En el campo fecha de resolución se consignará la fecha de concesión de la bonificación/reducción con carácter retroactivo, así como la fecha de inicio y fin del período de bonificación con efecto retroactivo.

  • El importe de las bonificaciones o reducciones se totalizarán en sus correspondientes segmentos totalizadores, EDTCDxx.

  • La suma de las bonificaciones con carácter retroactivo se reflejarán en el segmento EDTCA86 (Total bonificaciones retroactivas a cargo del SPEE , es decir, CD07, CD10, CD11, CD12, CD13, CD16, CD20).

    La suma de las reducciones con carácter retroactivo se informarán en el segmento EDTCA87, (suma de CD06 con carácter retroactivo).

    Estos segmentos tienen carácter informativo, por lo que su importe no sumará en ningún segmento totalizador.


Por otra parte, se recuerda que para cada tramo (segmento DAT) deberán consignarse las bases, y bonificaciones correspondientes a ese tramo (es decir, el importe correspondiente a los días consignados en ese segmento DAT), sin que se pueda (en el supuesto de más de un segmento DAT para el trabajador) acumularse el total de las bonificaciones en uno de ellos.

Se informa que cuando las bonificaciones no se cumplimenten de acuerdo con estas reglas, se avisará del correspondiente error, y podrá dar origen a que se rechace la solicitud de cargo en cuenta, pago electrónico o saldo acreedor.

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