Bonificaciones de cuotas respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla
La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, (BOE 27 de febrero) por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, dispone en su artículo 2:
"Las bonificaciones de cuotas por contingencias comunes así como por desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial establecidas en el apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima de la Ley General de la Seguridad Social serán aplicables respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cualesquiera de las actividades encuadradas únicamente en los sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -93).
Asimismo, dichas bonificaciones serán aplicables a las cuotas por contingencias comunes de los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las mismas actividades, cuando las ejerzan en las Ciudades de Ceuta y Melilla."
Se establece una bonificación del 40 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional), en su caso.
Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización con carácter automático, a partir del día primero del mes siguiente al período de vigencia de la aplicación de las mismas (para Regímenes por Cuenta Ajena, a partir del período de presentación de abril, período de liquidación de marzo de 2004; para Régimen Especial de Autónomos en las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril de 2004). La duración de las mismas será de dos años.
Estas bonificaciones serán compatibles con las establecidas con carácter general en los Programas de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda exceder del 100 por ciento, y se financiarán con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal.
- Sistema RED
- Cumplimentación de las bonificaciones en el fichero FAN
Para reflejar estas bonificaciones, se ha creado un nuevo código de compensaciones/bonificaciones:
EDLCD20: "Bonificación Ceuta y Melilla"
La suma de bonificaciones código 20 totalizarán en el segmento:
EDTCD20: "Total Bonificación Ceuta y Melilla"
El importe de estas bonificaciones totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".
- Validaciones
Se admitirá la clave CD20 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El Código de Cuenta de Cotización ha de corresponder a las provincias de Ceuta (51) o Melilla (52).
- El período de liquidación deberá ser igual o posterior a marzo de 2004.
- Se acepta esta bonificación en todos los regímenes excepto 0112 (Régimen General. Colectivo de Artistas), 0613 (R. Especial Agrario) y 08xx (Régimen Especial del Mar).
- Se validará que el Código de Cuenta de Cotización tenga asociada una actividad económica de las admitidas para estas bonificaciones: Comercio, Hostelería e Industria (excepto Energía y Agua), y actividades de agencias de viaje, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico.
- El Código de Cuenta de Cotización ha de corresponder a las provincias de Ceuta (51) o Melilla (52).
- Cumplimentación de las bonificaciones en el fichero FAN
- TC2 Normalizado.
Esta bonificación se reflejará en la casilla "Clave" del apartado de "Deducciones" con código 20 "Bonificación Ceuta y Melilla".
El importe de todas ellas se acumulará en la casilla "bonificaciones y reducciones a cargo del SPEE " y se trasladará a la casilla 601 "Bonificaciones , Subvenciones y Compensaciones Desemp. Parcial" del modelo de la serie TC1.
- Aplicación de las bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las bonificaciones por los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos incluidos dentro del ámbito de aplicación de las mismas, deberán consignarse en la casilla "Bonificación/Subvención " del modelo TC1/15.