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2004/4 de 29 de marzo de 2004

Bonificaciones de cuotas respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla

La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, (BOE  27 de febrero) por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, dispone en su artículo 2:

"Las bonificaciones de cuotas por contingencias comunes así como por desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial establecidas en el apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima de la Ley General de la Seguridad Social serán aplicables respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cualesquiera de las actividades encuadradas únicamente en los sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -93).

Asimismo, dichas bonificaciones serán aplicables a las cuotas por contingencias comunes de los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las mismas actividades, cuando las ejerzan en las Ciudades de Ceuta y Melilla."


Se establece una bonificación del 40 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA  y formación profesional), en su caso.

Las bonificaciones de cuotas reguladas en esta orden serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización con carácter automático, a partir del día primero del mes siguiente al período de vigencia de la aplicación de las mismas (para Regímenes por Cuenta Ajena, a partir del período de presentación de abril, período de liquidación de marzo de 2004; para Régimen Especial de Autónomos en las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril de 2004).  La duración de las mismas será de dos años.

Estas bonificaciones serán compatibles con las establecidas con carácter general en los Programas de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda exceder del 100 por ciento, y se financiarán con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Sistema RED 


    • Cumplimentación de las bonificaciones en el fichero FAN

      Para reflejar estas bonificaciones, se ha creado un nuevo código de compensaciones/bonificaciones:

      EDLCD20: "Bonificación Ceuta y Melilla"


      La suma de bonificaciones código 20 totalizarán en el segmento:

      EDTCD20: "Total Bonificación Ceuta y Melilla"


      El importe de estas bonificaciones totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".


    • Validaciones

      Se admitirá la clave CD20 cuando se cumplan los siguientes requisitos:

      • El Código de Cuenta de Cotización ha de corresponder a las provincias de Ceuta (51) o Melilla (52).


      • El período de liquidación deberá ser igual o posterior a marzo de 2004.


      • Se acepta esta bonificación en todos los regímenes excepto 0112 (Régimen General. Colectivo de Artistas), 0613 (R. Especial Agrario) y 08xx (Régimen Especial del Mar).


      • Se validará que el Código de Cuenta de Cotización tenga asociada una actividad económica de las admitidas para estas bonificaciones: Comercio, Hostelería e Industria (excepto Energía y Agua), y actividades de agencias de viaje, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico.


  • TC2 Normalizado.

    Esta bonificación se reflejará en la casilla "Clave" del apartado de "Deducciones" con código 20 "Bonificación Ceuta y Melilla".

    El importe de todas ellas se acumulará en la casilla "bonificaciones y reducciones a cargo del SPEE " y se trasladará a la casilla 601 "Bonificaciones , Subvenciones y Compensaciones Desemp. Parcial" del modelo de la serie TC1.


  • Aplicación de las bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    Las bonificaciones por los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos incluidos dentro del ámbito de aplicación de las mismas, deberán consignarse en la casilla "Bonificación/Subvención " del modelo TC1/15.

Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero (B.O.E. de 23 de febrero), sobre la presentación en soporte informático

Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero (B.O.E. de 23 de febrero), sobre la presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja, y alta correspondientes a procesos de Incapacidad Temporal.

Mediante la Orden Ministerial de referencia, se regula el envío de los partes de baja médica, confirmación de la baja y alta médica relativos a procesos de incapacidad temporal a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, determinando las condiciones y características que han de regir este procedimiento.

Así, en su artículo 1 se establece la obligatoriedad de transmitir a través del Sistema RED   los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, para aquellas empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados adheridos al Sistema RED.

La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en papel.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser guardados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Los plazos de presentación de las copias de los partes médicos a través del Sistema RED serán los establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 19 de junio de 1997, para las copias de los partes en soporte papel.

El incumplimiento de lo previsto en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, tanto en lo que se refiere a la forma de presentación de las copias de los partes médicos, como en los plazos que se han de observar, podrá dar lugar a la infracción prevista en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y a la sanción que sea procedente.

Aclaraciones al punto 5.- del Boletín de Noticias RED número 2004/03-Liquidaciones complementarias con período de liquidación múltiple que no contienen datos de alguno de los meses comprendidos en el período de liquidación.

En relación a la nueva validación (punto 5 del boletín de Noticias RED 2004/3)  introducida para las liquidaciones complementarias de período múltiple que no contengan cotización de todos los meses comprendidos en el período de liquidación consignado en el segmento EMP, se ha comprobado que algunos usuarios del Sistema RED  que han presentado una liquidación con estas características, al recibir los correspondientes acuses técnicos notificando el error y el rechazo de la solicitud de cargo en cuenta o pago electrónico, en su caso, realizan nuevas presentaciones de esas complementarias, ya de forma correcta en cuanto a este nuevo control, pero sin solicitar a los Servicios de Atención Telefónica la anulación del documento inicial procesado con error, que no queda sustituido por las nuevas presentaciones al no coincidir ya el período de liquidación.

Para evitar que como consecuencia de la consolidación de esos documentos que no se sustituyen por las nuevas presentaciones se generen deudas indebidas, aquellos usuarios que hayan realizado esta actuación deberán ponerse en contacto con el Servicio de Atención Telefónica para solicitar la anulación de la liquidación procesada con error al incumplir este nuevo control.

Asimismo, se informa que se está desarrollando una transacción para que sean los propios usuarios los que puedan anular presentaciones que no se encuentren consolidadas o bloqueadas (por cierre de cargo en cuenta o emisión de cabecera para pago electrónico). Previamente a su implementación se comunicará oportunamente.

Incorporación de datos relativos al autorizado al Sistema RED en los modelos de solicitud de alta, baja y variación de datos de trabajadores por cuenta propia.

En la última versión de los modelos de solicitud de alta, baja y variación de datos de trabajadores por cuenta propia, se ha incorporado un apartado de datos relativos al autorizado del Sistema RED .

Este apartado está destinado a la identificación de los graduados sociales, gestores administrativos u otros, que estando autorizados al Sistema RED, cumplimentan estos modelos de solicitud de alta, baja y variación a instancia del propio trabajador por cuenta propia, sin que esto suponga a corto plazo la posibilidad de transmitir los movimientos de estos trabajadores a través de este Sistema.

Con las modificaciones introducidas en los mencionados modelos de solicitud se pretende prescindir próximamente del modelo TA.0021 (Propuesta de adhesión para la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal), que actualmente se cumplimenta en las solicitudes de alta para su posterior envío a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Distribución de Winsuite32 y nueva versión de 16 bits 4.6

Tal y como se anticipaba en el Boletín de Noticias RED  2004/3 de 17 de febrero, a partir del próximo día 30 de marzo se encontrará a su disposición en el área de software del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), la nueva WINSUITE32 desarrollada para Windows de 32 bits (Windows 9x, NT, 2000 y XP).

Junto con esta nueva WinSuite32 (versión 5.1), se pondrá a su disposición la versión 4.6 de la Winsuite de 16 bits (se recuerda que a partir de la versión 4.7, la Winsuite de 16 bits dejará de actualizarse con las novedades que se vayan incorporando).

Para todo el proceso de instalación y migración de datos de la Winsuite 16 bits a la WinSuite32 consultar el "Manual para la instalación y migración WinSuite32" que se encuentra disponible en el apartado "Manuales" del Area de Documentación del Sistema RED.

NOTA: Los usuarios que han participado en la fase piloto de la WinSuite32 se actualizarán automáticamente a la nueva versión 5.1 de esta WinSuite al realizar un envío.


Ambas Winsuite recogen todas las modificaciones anunciadas tanto en este Boletín de Noticias RED así como en el Boletín de Noticias RED 2004/3:

Ámbito de Afiliación:

  • Cambio del Coeficiente reductor de la edad de jubilación.


Ámbito de Cotización:

  • Adaptación a las nuevas normas de cumplimentación de la cotización por trabajadores con contrato suspendido por Expediente de Regulación de Empleo.

  • Validación de liquidaciones con periodo de liquidación múltiple que no contengan datos de todos los meses comprendidos en el período de liquidación.

  • Adaptación a las normas de aplicación de las bonificaciones por formación continua.

  • Adaptación a las normas de aplicación de las bonificaciones previstas para las ciudades de Ceuta y Melilla.
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