Generación de Recibos de Liquidación de Cotizaciones para las modalidades de cargo en cuenta y saldos acreedores.
Tal y como se anticipaba en nuestro Boletín de Noticias RED 2003/03 de 18 de Febrero de 2003, a partir de la liquidación de junio (presentaciones de julio) se remitirá a los autorizados Recibo de Liquidación de Cotizaciones para las modalidades de cargo en cuenta y saldos acreedores.
Para la modalidad de ingreso de Cargo en Cuenta, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones se remitirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitud de cargo en cuenta (a partir del día 19 del período de presentación).
Por tanto, a partir del día 19 de julio se remitirán los Recibos de Liquidación de Cotizaciones correspondientes a la liquidación de junio de todos los Códigos de Cuenta de Cotización con solicitud de cargo en cuenta aceptada.
Para las liquidaciones que resulten acreedoras, se remitirá a partir del día 15 del mes siguiente al de presentación.
A diferencia del modelo emitido para la modalidad de ingreso de cobro por ventanilla, los Recibos de Liquidación de Cotizaciones correspondientes a la modalidad de cargo en cuenta y para liquidaciones acreedoras no contendrán datos de cabecera de cobro por ventanilla, ya que son exclusivos de esta modalidad de ingreso.
La emisión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones para ambas modalidades no implica una modificación en el Sistema de ingreso de cuotas en el caso de cargo en cuenta o abono de las liquidaciones que resulten acreedoras, ya que tanto el ingreso como el abono, en su caso, se efectuará directamente en la cuenta cliente indicada en el fichero FAN.
El Recibo de Liquidación de Cotizaciones no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del correspondiente comprobante de ingreso de la Entidad Financiera ("Adeudo por Domiciliaciones)"
Este modelo contiene todos los conceptos relativos a la liquidación de cuotas, siendo el justificante de la solicitud de cargo en cuenta aceptada a trámite, o justificante de la presentación de solicitud de Saldo Acreedor ante la Administración de la Seguridad Social, en cada caso. Este documento será autenticado mediante huella electrónica.