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2003/5 de 4 de abril de 2003

 


Nuevas funcionalidades de afiliación

El próximo día 9 de abril, entrarán en funcionamiento las novedades de afiliación que se anunciaban en el boletín de noticias RED  2003/02 de 30 de enero, y que estaban pendientes de implementar.

  • Nuevo tratamiento del campo inactividad

    El campo "Inactividad" creado el pasado mes de noviembre para señalar los periodos de inactividad para los contratos a tiempo parcial, va a ser utilizado además para reflejar otro tipo de situaciones en las que los trabajadores no realizan actividad laboral pero deben mantenerse en situación de alta.

    Para ello, se ha cambiado el nombre y el formato del campo. A partir de ahora se denominará "Tipo de inactividad" y pasará a ser un campo numérico con los siguientes valores:
    1. PERIODO INACTIVIDAD
    2. HUELGA TOTAL
    3. HUELGA PARCIAL
    4. TRIENIOS FUNCIONARIOS

    El valor "1" Periodo Inactividad tendrá el mismo valor y uso que la actual "S". Deberá utilizarse únicamente para los contratos a tiempo parcial 2xx y 5xx cuando los periodos de inactividad comprendan, como mínimo, un período de liquidación mensual completo. Durante los periodos inactivos los trabajadores permanecerán en alta en el sistema pero no tendrán obligación de cotizar.El valor "2" Huelga total deberá anotarse en las situaciones de huelga legal total del trabajador. Hasta ahora, estas situaciones se reflejaban mediante una baja con clave de situación 64 y un alta sucesiva. A partir de ahora, para reflejar estas situaciones se deberá realizar un movimiento de cambio de contrato (tanto en online como en remesas), en el que figure, además de los datos propios del contrato, el valor 2 en el campo Tipo de inactividad. El valor "3" Huelga parcial, deberá anotarse en las situaciones de huelga legal parcial del trabajador. Hasta ahora, estas situaciones no se comunicaban mediante el Sistema RED. A partir de ahora, deberán comunicarse de la misma forma que se harán las huelgas totales, con la salvedad de que al tratarse de una huelga en la que el trabajador realiza parte de su jornada habitual, deberá notificarse el porcentaje de jornada realizada cumplimentando el campo de nueva creación 'Coeficiente Actividad huelga parcial'. El valor "4" Trienios funcionarios, deberá anotarse en aquellas situaciones en las que un funcionario se encuentra en servicios especiales, y el centro de origen tiene obligación de cotizar por los trienios a los que pudiese tener derecho el trabajador. La forma de comunicar estas situaciones será a través de la opción de cambio de contrato, anotando, el valor 4 en el campo "Tipo de inactividad".

  • Desaparición de la transacción atr46

    Dado que a partir de ahora, tal y como se explica en el punto anterior, únicamente habrá que comunicar la inactividad (valor 1) cuando ésta comprenda, como mínimo, un período de liquidación mensual completo, se va a anular la transacción ATR46 - Introducción periodos de inactividad, que permite a través de afiliación on line, la anotación de los días de actividad-inactividad dentro de un mes.
  • Sustitución minusválidos en it

    La Disposición Adicional Novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, establece una nueva bonificación para aquellos minusválidos desempleados que sustituyan a un trabajador minusválido que tenga suspendido su contrato de trabajo por Incapacidad Temporal. Para reflejar estas situaciones se ha creado un nuevo valor de causa de sustitución. El nuevo valor es el "05 Sustitución minusválido en situac. de |IT"

  • Víctimas de la violencia doméstica

    La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el artículo 47, correspondiente al Programa de Fomento de Empleo para el año 2003, establece una bonificación del 65% para aquellas empresas que contraten indefinida o temporalmente a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica.

    Para poder reflejar esa nueva situación se ha modificado la denominación y el formato del campo "Trabajador en exclusión social".

    El campo pasará a llamarse "Exclusión social/violencia doméstica", y pasa de ser un campo alfanumérico con valores S o N, a ser un campo numérico con los valores

    1. EXCLUSIÓN SOCIAL
    2. VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
  • Nuevo valor de relación laboral de carácter especial

    Se ha creado un nuevo valor el la tabla de relación laboral de carácter especial:

  • 0304 - Penados en Instituciones Penitenciarias -Menores-.

  • Indicativo vínculo familiar

    La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, establece en su Artículo cuarto. Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el punto 1.2.a). que "no cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los periodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con éste, salvo que se demuestre su condición de asalariados."

    Por tanto, este campo únicamente deberá cumplimentarse en el caso de que los familiares no sean asalariados.

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