Aspectos más relevantes en materia de Seguridad Social del Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre y Real Decreto-Ley 8/2002 de 13 de diciembre, y Orden de 3 de diciembre de 2002.
El Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, y Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre establecen un conjunto de medidas destinadas a paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque "Prestige", el día 13 de noviembre de 2002.
El ámbito de aplicación de tales medidas comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, País Vasco y Cantabria.
1.1. Bonificación en el pago de cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo
Los expedientes de regulación de empleo que se tramiten como consecuencia de los efectos derivados del accidente del buque "Prestige" tendrán la consideración de fuerza mayor y podrán dar lugar a la suspensión o la extinción de los contratos temporales, así como a la reducción temporal de la jornada de trabajo.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder al empresario una bonificación del 100 por 100 en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras estén en vigor las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas por las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación, o por la Administración General del Estado, considerándose dicho período como efectivamente cotizado.
La bonificación comprenderá las aportaciones empresariales tanto de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, como las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta.
1.2. Bonificación en el pago de cuotas de la Seguridad Social
Se establece una bonificación del 100 por 100 en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta, a los empresarios y trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, que hayan visto paralizada su actividad como consecuencia de las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas por las Comunidades Autónomas comprendidas dentro del ámbito de aplicación en relación con el accidente del buque "Prestige" y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Armadores embarcados y tripulantes de los buques pesqueros a los que la correspondiente Comunidad Autónoma conceda ayudas en concepto de afectados por la paralización de la actividad pesquera.
- Mariscadores en tierra beneficiarios de las ayudas que conceda la Comunidad Autónoma correspondiente por razón de la paralización de su actividad.
- Rederos, colaboradores familiares de embarcaciones, comercializadores de primer nivel, operarios de lonjas y fábricas de hielo y personal laboral de las cofradías de pescadores a los que la correspondiente Comunidad Autónoma conceda ayudas en concepto de personal directamente afectado por la paralización de las actividades a las que se refieren los dos párrafos anteriores.
Esta bonificación abarcará el período durante el que permanezcan en vigor las medidas de prohibición de pesca y marisqueo y se concederán previa justificación de los daños sufridos.
1.3. Tramitación de las solicitudes de bonificación
Los solicitantes a los que se les haya concedido la bonificación vendrán obligados, no obstante la misma, a presentar los documentos de cotización en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aún cuando no ingresen las cuotas.
Solicitudes
Las solicitudes de bonificación en el pago de cuotas deberán presentarse ante alguno de los siguientes organismos:
Ante la Autoridad Laboral ante la que se sigue el Expediente de Regulación de Empleo, en su caso.
- En la Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones de la misma.
- En la Capitanía Marítima.
- En la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de las Comunidades Autónomas afectadas.
- Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina
- Delegación o Subdelegación del Gobierno de las provincias afectadas.
- En cualquiera otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes de bonificación de cuotas, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté autorizada dicha gestión centralizada.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo, a las solicitudes se acompañará, si se hubiere dictado, resolución de la Autoridad Laboral recaída en el mismo acordando la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En caso de que no hubiera recaído resolución, se exigirá la documentación que se detalla en el párrafo siguiente.
En los supuestos restantes, junto con la solicitud se acompañará para la acreditación de los daños la documentación expedida por la Capitanía Marítima o la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de las Comunidades Autónomas afectadas o en su caso, resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que conste la condición de beneficiarios de las ayudas concedidas por el mismo, o por la autoridad correspondiente en función de la actividad del sector.
En el supuesto de empresas del Régimen General de la Seguridad Social la certificación tendrá carácter individualizado para cada empresa y será expedida por la Consejería competente en el sector, resultando suficiente que en ella se haga constar que se trata de una empresa afectada por el accidente del buque "Prestige".
Respecto de los empresarios y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, dicha documentación podrá sustituirse por relación facilitada, en su caso, por la Capitanía Marítima, la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos o por la autoridad correspondiente.
Plazo de presentación de las solicitudes de bonificación de cuotas
Para la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece un plazo de presentación de las solicitudes de bonificación de cuotas de tres meses siguientes a la publicación en el B.O.E de la Orden de 3 diciembre de 2002 (B.O.E.de 4 de diciembre).
Para el resto de las Comunidades Autónomas afectadas, el plazo de presentación de las solicitudes de bonificación de cuotas será el que se establezca en la Orden Ministerial que desarrolle el Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre.
Solicitud de devolución de cuotas que ya hubieran sido ingresadas
Las solicitudes de devolución de las cuotas ya ingresadas y que sean objeto de bonificación, incluidos, en su caso, los recargos y costas que se hubieran satisfecho, podrán presentarse junto con la solicitud de la concesión de la bonificación debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.
El plazo de solicitud de devolución de las cuotas para la Comunidad Autónoma de Galicia, será el de los tres meses siguientes a la publicación de la Orden de 3 de diciembre de 2002 en el B.O.E. (B.O.E de 4 de diciembre).
Para el resto de las Comunidades Autónomas afectadas, el plazo de presentación de solicitud de devolución de las cuotas ya ingresadas será el que se establezca en la Orden Ministerial que desarrolle el Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre.