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2002/11 de 27 de diciembre de 2002

Regulación de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con el accidente del buque Prestige, establecidas en los Reales Decretos-Ley 7/2002, de 22 de noviembre (B.O.E. de 23 de noviembre), y Real Decreto-Ley 8/2002 de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre) y Orden de 3 diciembre de 2002.

Aspectos más relevantes en materia de Seguridad Social del Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre y Real Decreto-Ley 8/2002 de 13 de diciembre, y Orden de 3 de diciembre de 2002.

El Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, y Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre establecen un conjunto de medidas destinadas a paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque "Prestige", el día 13 de noviembre de 2002.

El ámbito de aplicación de tales medidas comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias,  País Vasco y Cantabria.

1.1. Bonificación en el pago de cuotas empresariales a la Seguridad Social en supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo

Los expedientes de regulación de empleo que se tramiten como consecuencia de los efectos derivados del accidente del buque "Prestige" tendrán la consideración de fuerza mayor y podrán dar lugar a la suspensión o la extinción de los contratos temporales, así como a la reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder al empresario una bonificación del 100 por 100 en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras estén en vigor las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas por las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación, o por la Administración General del Estado, considerándose dicho período como efectivamente cotizado.

La bonificación comprenderá las aportaciones empresariales tanto de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, como las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta.

1.2. Bonificación en el pago de cuotas de la Seguridad Social

Se establece una bonificación del 100 por 100 en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta,  a los empresarios y trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, que hayan visto paralizada su actividad como consecuencia de las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas por las Comunidades Autónomas comprendidas dentro del ámbito de aplicación en relación con el accidente del buque "Prestige" y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Armadores embarcados y tripulantes de los buques pesqueros a los que la correspondiente Comunidad Autónoma conceda ayudas en concepto de afectados por la paralización de la actividad pesquera.
  • Mariscadores en tierra beneficiarios de las ayudas que conceda la Comunidad Autónoma correspondiente por razón de la paralización de su actividad.
  • Rederos, colaboradores familiares de embarcaciones, comercializadores de primer nivel, operarios de lonjas y fábricas de hielo y personal laboral de las cofradías de pescadores a los que la correspondiente Comunidad Autónoma conceda ayudas en concepto de personal directamente afectado por la paralización de las actividades a las que se refieren los dos párrafos anteriores.

Esta bonificación abarcará el período durante el que permanezcan en vigor las medidas de prohibición de pesca y marisqueo y se concederán previa justificación de los daños sufridos.

1.3. Tramitación de las solicitudes de bonificación

Los solicitantes a los que se les haya concedido la bonificación vendrán obligados, no obstante la misma, a presentar los documentos de cotización en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aún cuando no ingresen las cuotas.

Solicitudes

Las solicitudes de bonificación en el pago de cuotas deberán presentarse ante alguno de los siguientes organismos:

Ante la Autoridad Laboral ante la que se sigue el Expediente de Regulación de Empleo, en su caso.

  • En la Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones de la misma.
  • En la Capitanía Marítima.
  • En la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de las Comunidades Autónomas afectadas.
  • Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina
  • Delegación o Subdelegación del Gobierno de las provincias afectadas.
  • En cualquiera otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes de bonificación de cuotas, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté autorizada dicha gestión centralizada.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo, a las solicitudes se acompañará, si se hubiere dictado, resolución de la Autoridad Laboral recaída en el mismo acordando la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En caso de que no hubiera recaído resolución, se exigirá la documentación que se detalla en el párrafo siguiente.

En los supuestos restantes, junto con la solicitud se acompañará para la acreditación de los daños la documentación expedida por la Capitanía Marítima o la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de las Comunidades Autónomas afectadas o en su caso, resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que conste la condición de beneficiarios de las ayudas concedidas por el mismo, o por la autoridad correspondiente en función de la actividad del sector.

En el supuesto de empresas del Régimen General de la Seguridad Social la certificación tendrá carácter individualizado para cada empresa y será expedida por la Consejería competente en el sector, resultando suficiente que en ella se haga constar que se trata de una empresa afectada por el accidente del buque "Prestige".

Respecto de los empresarios y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, dicha documentación podrá sustituirse por relación facilitada, en su caso, por la Capitanía Marítima, la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos o por la autoridad correspondiente.

Plazo de presentación de  las solicitudes de bonificación de cuotas

Para la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece un plazo de presentación de las solicitudes de bonificación de cuotas de tres meses siguientes a la publicación en el B.O.E de la Orden de 3 diciembre de 2002 (B.O.E.de 4 de diciembre).

Para el resto de las Comunidades Autónomas afectadas, el plazo de presentación de las solicitudes de bonificación de cuotas será el que se establezca en la Orden Ministerial que desarrolle el Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre.

Solicitud de devolución de cuotas que ya hubieran sido ingresadas

Las solicitudes de devolución de las cuotas ya ingresadas y que sean objeto de bonificación, incluidos, en su caso, los recargos y costas que se hubieran satisfecho, podrán presentarse junto con la solicitud de la concesión de la bonificación debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.

El plazo de solicitud de devolución de las cuotas para la Comunidad Autónoma de Galicia,  será el de los tres meses siguientes a la publicación de la Orden de 3 de diciembre de 2002 en el B.O.E. (B.O.E de 4 de diciembre).

Para el resto de las Comunidades Autónomas afectadas, el plazo de presentación de solicitud de devolución de las cuotas ya ingresadas será el que se establezca en la Orden Ministerial que desarrolle el Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre.

Cumplimentación de los documentos de cotización

Los solicitantes a los que se les haya concedido la bonificación vendrán obligados, no obstante la misma, a presentar los documentos de cotización en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aún cuando no ingresen las cuotas.

Las bonificaciones establecidas, deberán reflejarse en los distintos modelos de documentos de cotización de la siguiente forma: 

2.1. Cumplimentación del fichero FAN

Se crea una nueva clave de deducción CD19 "bonificación por catástrofes" para identificar estas bonificaciones.

Esta clave de deducción deberá consignarse para cada trabajador incluido en el Código de Cuenta de Cotización afectado por estas medidas.

El importe de la misma incluirá tanto la aportación empresarial como la aportación de los trabajadores, y por todas las contingencias, incluidas los conceptos de recaudación conjunta. En las liquidaciones correspondientes a Expedientes de Regulación de Empleo (L10 o L11), el importe de la bonificación comprenderá la totalidad de las cuotas empresariales.

La suma de las bonificaciones con código CD19 (EDTCD19), totalizarán en el segmento EDTCA60.

El líquido resultante a ingresar por estas liquidaciones (EDTTT91) será 0, o, negativo (EDTTT92), cuando existan compensaciones por pago delegado.

Las bonificaciones establecidas en estos Reales Decretos  serán incompatibles con cualquiera otra bonificación/reducción a las que se pudiera tener derecho por cualquier otro concepto, excepto las bonificaciones por formación teórica presencial o a distancia para los contratos formativos (CD10 o CD11).

Las bonificaciones concedidas con efectos retroactivos no podrán presentarse a través del Sistema RED , debiéndose proceder a solicitar la devolución de cuotas en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma  o Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina, en su caso, tal y como se indica en el apartado 1.1.3.

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED a las que se les hayan concedido las bonificaciones por catástrofe, NO deberán presentar los boletines de cotización (TC1 o TC1/16, en su caso), en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, o Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina, en su caso, puesto que su anotación se efectuará de forma automática a partir de los datos consignados en los documentos TC2.

Pero transitoriamente, durante el mes de diciembre, las empresas afectadas por estas medidas que transmitan los documentos de cotización a través del Sistema RED deberán presentar la relación nominal de trabajadores a través de dicho Sistema RED  sin consignar las claves de bonificación CD19 y presentar los boletines de cotización (documentos TC1 o TC1/16, en su caso), en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, o Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina, en su caso.

Aquellas empresas que tengan concedidas estas bonificaciones y ya hubieran realizado el ingreso de cuotas, deberán solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad o Administración de la misma, o en su caso, Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina devolución de las cuotas indebidamente ingresadas.

Validaciones

  • Sólo se admitirán bonificaciones código CD19 para períodos de liquidación igual o posteriores a noviembre de 2002.

    En los supuestos de presentación de períodos de liquidación múltiples (empresas autorizadas a presentación trimestral o liquidaciones complementarias cuyo período de liquidación comprenda meses no incluidos en el período objeto de bonificación), deberán realizarse en liquidaciones independientes.

    Ejemplo: Liquidación complementaria por atrasos de convenio correspondiente a los períodos de junio a diciembre. En este supuesto deberá presentarse una liquidación con período Junio-Octubre, y otra por el período Noviembre- Diciembre, o bien presentar siete liquidaciones independientes por cada mes.
  • Se admitirá la clave de deducción CD19 para todos los tipos de liquidaciones contemplados en el Sistema RED excepto para liquidaciones tipo Axx (Administraciones Públicas).
  • Los regímenes admitidos para esta clave de deducción son los siguientes: Régimen General (0111) y Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (0811, 0821, 0812, 0822, 0813, 0823 y 0814).
  • La clave de deducción CD19 es incompatible con cualquier otra bonificación/reducción, excepto bonificaciones por formación teórica correspondiente a los contratos de formación. Por tanto, se informará de errores si vienen consignadas alguna de las siguientes claves:

    CD06 (Reducciones) CD07 (bonificaciones) CD12 (bonificación registro Canario) CD13 (bonificaciones Centros Especiales de Empleo) CD16 (bonificación trabajadores mayores de 60 años).
  • Debido a que las bonificaciones se conceden a las empresas afectadas por las medidas adoptadas en relación con el accidente del buque "Prestige", estas bonificaciones incluyen a todos los trabajadores de los Códigos de Cuenta de Cotización afectados. Por ello, es obligatorio que venga consignado el segmento CD19 en todos los trabajadores incluidos en el Código de Cuenta de Cotización.
  • En los supuestos de existencia de algún error en este tipo de bonificación, no se tendrán en cuenta dichas bonificaciones en los cálculos, por lo que será necesario el envío de un nuevo documento TC2 que sustituya al presentado.
  • La actual versión de Winsuite no contempla este tipo de bonificación, por ello, en tanto no se distribuya una nueva versión que incluya este código de deducciones,  informará de errores cuando se validen ficheros que contengan la clave CD19.

    No obstante, a pesar de los errores, deberá transmitirse el fichero, ya que en el Sistema Central sí estará implementado este código de bonificación y se procesará correctamente. La próxima versión de Winsuite ya incluirá la clave de deducción CD19.

2.2. Cumplimentación de TC2/5 y TC2 (normalizado y abreviado)

Las empresas que no transmitan los documentos de cotización a través del Sistema RED, deberán consignar las bonificaciones por catástrofe en los documentos TC2 o TC2/5, en su caso.

Instrucciones para la cumplimentación de los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Cumplimentación modelo TC2/5  y TC2 normalizado

Las empresas que no transmitan los documentos de cotización a través del Sistema RED, deberán reflejar las bonificaciones por catástrofe en los documentos TC2/5 o TC2, en su caso, consignando en la casilla "Clave" del apartado "Deducciones o Compensaciones", la clave de deducción "19" (Bonificación por catástrofe) e indicando en la casilla "Fecha" la fecha de concesión de la bonificación.

El importe de las deducciones con clave 19 totaliza en la casilla "Bonificaciones y Reducciones a cargo del SPEE" del apartado "Suma de compensaciones y deducciones".

El importe de las mismas se trasladará a la casilla 601 del boletín de cotización TC1 o TC1/16, en su caso.

Estas bonificaciones deberán reflejarse en todos los trabajadores incluidos en el Código de Cuenta de Cotización afectado por las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas como consecuencia del accidente del buque "Prestige".

La clave de deducción 19  es incompatible con cualquier otra bonificación/reducción a las que tuviera derecho por cualquier otra circunstancia, excepto bonificaciones por formación teórica correspondiente a los contratos de formación.

Cumplimentación modelo TC2/5  y TC2 abreviado

El importe de las bonificaciones por catástrofe deberá consignarse en la casilla 601 del boletín de cotización TC1/16 o TC1, en su caso.

2.3. Cumplimentación de los boletines de cotización TC1 y TC1/16

Las empresas que tengan concedidas las bonificaciones establecidas en estos Reales Decretos, que no transmitan la relación nominal de trabajadores (TC2 o TC2/5, en su caso) a través del Sistema RED, vendrán obligadas a presentar los boletines de cotización (modelos TC1 o TC1/16, en su caso) en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, o en su caso, en la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina, dentro del plazo reglamentario de presentación.

Las empresas que transmitan los documentos de cotización a través del Sistema RED NO deberán presentar estos documentos en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, o en su caso, en la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina, a excepción del mes de diciembre, que sí será necesaria su presentación en estos organismos.

El importe de las bonificaciones con clave 19 (bonificación por catástrofe), deberán reflejarse en la casilla 601 del modelo TC1 o TC1/16.


2.4. Cumplimentación del boletín de cotización  Régimen Especial del Mar Cuenta Propia (TC1/20)

Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar que tengan concedida la bonificación del 100 por 100 de la totalidad de las cuotas por estar afectada su actividad por las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas por las Comunidades Autónomas competentes o por la Administración General del Estado, deberán presentar el boletín de cotización TC1/20 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, o, en la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina dentro del plazo reglamentario de ingreso.

El importe de estas bonificaciones deberá consignarse en la casilla de "Bonificación /Subvención". El líquido a ingresar será  importe 0.

2.5. Cumplimentación del boletín de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TC1/15)

Los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos afectados por las medidas establecidas en estos Reales Decretos, que tengan concedidas las bonificaciones establecidas en el mismo, deberán presentar el boletín de cotización modelo TC1/15 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o  Administración de la misma.

El importe de las bonificaciones se reflejará en la casilla de "Otros Ingresos", con signo negativo y código 6. El importe a ingresar será 0.

 
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