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En relación al Boletín de Noticias RED número 2002/10 de 19 de noviembre de 2002 sobre Régimen Especial Agrario, punto 1.2.4 - Mecanización de Jornadas Reales, existe un error en el segundo párrafo, quedando la redacción del mismo de la siguiente forma:
"Así, durante los seis primeros días del mes, o en caso de una baja durante los seis días posteriores a la misma, el empresario deberá anotar todas las jornadas realizadas por los trabajadores en el mes inmediatamente anterior (o en el mismo mes en el caso de la baja).
Dicha comunicación determinará la emisión de los correspondientes boletines de cotización al trabajador que no disponga de los mismos, así como el control de detección de deuda.
No obstante, se permitirá la mecanización de las jornadas reales en cualquier momento posterior."