Régimen Especial Agrario
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1.1. Real Decreto 459/2002 de 24 de Mayo
El Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores a la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma, introduce las siguientes novedades que entran en vigor el día 1 de noviembre:
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El empresario debe comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario (0613).
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Durante el mes de noviembre, las empresas del Régimen Especial Agrario deberán realizar una primera comunicación de las altas de todos los trabajadores de la plantilla, tanto fijos como eventuales
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Durante los seis primeros días de cada mes, el empresario debe comunicar las jornadas realizadas por cada trabajador durante el mes anterior.
A partir del 5 de noviembre todas estas comunicaciones podrán realizarse a través del Sistema RED .
Así mismo, a partir de diciembre de 2002 (liquidaciones de noviembre) las empresas del Régimen Especial Agrario podrán transmitir a través de este sistema los documentos de cotización (TC2/8), y realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta, (no obstante, esta funcionalidad no se encontrará operativa hasta febrero de 2003).
1.2. Especificaciones de Afiliación
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 459/2002 de 24 de mayo el próximo día 1 de noviembre, y para poder realizar todos los trámites posibles a través del Sistema RED, ha sido necesaria la adaptación de las funcionalidades existentes al nuevo régimen, así como la creación de otras nuevas específicas para el mismo.
1.2.1. Altas
Todos los trabajadores deberán ser dados de alta por los empresarios en sus Códigos de Cuenta de cotización del Régimen 0613.
Inicialmente los trabajadores que ya se encuentren prestando sus servicios en las empresas del régimen 0613, deberán ser dados de alta también en dichos Códigos de Cuenta de Cotización con fecha 1 de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.
Para poder facilitar la mecanización de las altas iniciales de estos trabajadores, se considerarán en plazo todas las altas presentadas durante todo el mes de noviembre de 2002.
Para la mecanización de dichas altas, así como para todas las posteriores, se utilizará la transacción ATR01 - Altas y bajas sucesivas, para aquellos usuarios que utilicen afiliación online, accediendo a través de la opción 1. Actualizaciones de información, del menú principal. Para aquellos que usen la modalidad de remesas, se utiliza la misma acción que para el resto de regímenes.
Los campos que obligatoriamente se deberán mecanizar son:
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RÉGIMEN
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CCC
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NUMERO DE AFILIACIÓN
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IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA (tipo y número)
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SITUACIÓN
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GRUPO DE COTIZACIÓN
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EPÍGRAFE
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TIPO DE CONTRATO: se admitirán todos los contratos, pero en los contratos a tiempo parcial no se admitirá COEFICIENTE DE TIEMPO PARCIAL.
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FECHA REAL
Serán campos opcionales:
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GRADO DE MINUSVALIA
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FECHA DE INICIO DE CONTRATO
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FIC ESPECIFICO
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INDICATIVO VINCULO FAMILIAR
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EXCLUSIÓN SOCIAL - sólo admisible con contrato 421
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CAUSA DE SUSTITUCIÓN - sólo admisible con contrato 421
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NSS SUSTITUIDO - sólo admisible con contrato 421
El resto de campos posibles para las altas no deberán mecanizarse.
Además, se ha creado sólo para régimen 0613 un nuevo campo denominado "Indicador Vinculo Familiar". Este campo deberá cumplimentarse con una "S" cuando el contrato se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.
Los plazos de presentación serán los establecido con carácter general, es decir, las altas deben ser previas. No obstante, como ocurre en el resto de regímenes se permitirá la mecanización de altas fuera de plazo reglamentario, eso sí, con los efectos que este hecho produce habitualmente.
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