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Modificación del Boletín de Noticias RED 2002/8

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

Esta Tesorería General de la Seguridad Social ha revisado algunas de las especificaciones contenidas en el Boletín de Noticias RED 2002/8 de 24 de septiembre de 2002, que conllevan las siguientes modificaciones respecto de las instrucciones informadas en el referido Boletín de Noticias:

Epígrafes

Los trabajadores contratados por empresas incluidas en el Régimen Especial Agrario que realicen actividades auxiliares, no propiamente agrarias, forestales o pecuarias (técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación), deberán causar alta con el epígrafe que les corresponda en función de la actividad que desempeñen.


Por tanto, se admiten todos los epígrafes establecidos en la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.


La cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se realizará en función del epígrafe que el trabajador tuviera consignado, sin que sea de aplicación en este Régimen Especial la reducción del 10% de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.


Para las empresas que estuvieran cotizando por hectáreas por así venir haciéndolo con anterioridad al 26 de enero de 1996, se ha elevado consulta al Organismo competente, para determinar si la aplicación de la reducción del 45 por 100 en los tipos de porcentajes establecidos en el Real Decreto 2930/1979 afecta a la totalidad de los epígrafes o se limita exclusivamente a los epígrafes establecidos en la División 0 (Agricultura, Ganadería y Pesca) Secciones A y C.


En tanto se resuelva la cuestión planteada, esta Tesorería General ha adoptado como medida provisional la aplicación de la reducción del 45% para las empresas que vinieran cotizando por hectáreas con anterioridad a 26 de enero de 1996, en todos los epígrafes establecidos en la tarifa de primas.

Contratos

Se admiten códigos de contrato a tiempo parcial, aunque no deberá informarse el campo Coeficiente a Tiempo Parcial. Por tanto, los contratos admisibles son: 1xx, 2xx, 3xx, 4xx y 5xx.


La cotización por jornadas reales en los supuestos de contratos a tiempo parcial ha de realizarse por jornadas efectivamente trabajadas, sin que sea de aplicación en este Régimen Especial las normas de cotización establecidas para los contratos a tiempo parcial.


Para los contratos de duración determinada a tiempo parcial y para las Empresas de Trabajo Temporal del Régimen Especial Agrario respecto de los trabajadores que tengan contratados mediante contratos de duración determinada, el tipo de desempleo para el presente 2002 una vez aplicada la reducción establecida en el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, es del 1,40 por 100 (1,16 por 100 a cargo de la empresa y 0,24 por 100 a cargo del trabajador).

Admisión de movimientos fuera de plazo

Altas

Las altas deberán comunicarse con carácter previo al inicio de la relación laboral. No obstante, se admitirán altas presentadas fuera de plazo cualquiera que sea el momento de su presentación (con los efectos establecidos en el Artículo 35 del R.D.  84/1996, de 26 de enero) sin que sean rechazadas las altas fuera de plazo que se transmitan transcurridos los seis primeros días del mes siguiente, según se indicaba en el apartado 2.1.1 del Boletín de Noticias RED  2002/8.


Anotación de Jornadas Reales


El plazo para notificar las Jornadas Reales es durante los seis primeros días del mes, o en el caso de que el trabajador causara baja, durante los seis días posteriores a la misma.


No obstante, se admitirán comunicaciones de Jornadas Reales presentadas fuera de este plazo, que tendrán la consideración de presentaciones fuera de plazo.


Modificación de la fecha real del alta


Para los casos puntuales en los que las jornadas reales que se quieran mecanizar sean anteriores a la fecha real del alta que se comunicó con anterioridad, deberá modificarse previamente a la comunicación de las jornadas reales, la fecha real del alta ya consolidada.


Como consecuencia de la admisión de las comunicaciones de jornadas reales presentadas fuera del plazo, desaparece también el límite establecido en el apartado 2.2.2 del Boletín de Noticias RED 2002/8, para la modificación de la fecha real del alta. No obstante, esta modificación deberá comunicarse siempre con carácter previo a la transmisión de la comunicación de las Jornadas Reales.

Corrección de erratas del Ejemplo Fichero FAN

Se han advertido los siguientes errores en el ejemplo de Fichero FAN:


Trabajador 4. Situación de I.T. 


Se ha detectado una errata en los cálculos relativos a la bonificación que corresponde por este trabajador durante la situación de I.T.


En los cálculos relativos a la bonificación, se ha consignado una base de Desempleo y FOGASA  errónea.

Los cálculos correctos de la bonificación son los siguientes:


Cuota IT por AT  y EP (epígrafe 126) = 180 x 0,30% = 0,54


Cuota IMS por AT y EP (epígrafe 126) = 180 x 0,60% = 1,08


Cuota desempleo: = 119,95 x 6% = 7,20


Cuota FOGASA: = 119,95 X 0,4% = 0,48


Total Bonificación (CD07) = 70% de 9,3 = 6,51


Campo 1620 (Número total de Jornadas efectivamente realizadas


El número total de jornadas efectivamente realizadas es 60, y no 80 como se indicaba en el ejemplo.


Se adjunta fichero FAN con todos los datos ya corregidos:


ETITC220WS4000000211199R99999200204240911AGRARIO4FANN 00000000000000
EMP061310005420559901100000A28032744 06131000542055920021111L0000
RZS02EMPRESA AGRARIO
TRA10002057931410110000014724809G
AYNTRABAJADOR1 ORREJ
DAT00011 01000 00000 02 100001000000
EDLBA300000029720 00000000000000000000000000
EDLBA020000060000 00000000000000000000000000
DAT00011 D 01000 00000 02 100126000000
EDLBA320000029720 00000000000000000000000000
EDLBA020000060000 00000000000000000000000000
EDLCD070000002442 03200211160000000000000000
TRA10100217326410110000044670597M
AYNTRABAJADOR2 TEHUI
DAT00011 01000 00000 02 410001000000
EDLBA310000029720 00000000000000000000000000
EDLBA020000060000 00000000000000000000000000
EDLCD070000007426 03200211160000000000000000
TRA10005739614610110000028499921G
AYNTRABAJADOR3 FUGAM
DAT00011 01500 00000 04 401001000000
EDLBA310000035985 00000000000000000000000000
EDLBA020000072000 00000000000000000000000000
EDLCD180000000450 03200205240000000000000000
DAT00011 00500 00000 04 401126000000
EDLBA330000011995 00000000000000000000000000
EDLBA020000018000 00000000000000000000000000
EDLCD180000000121 03200205240000000000000000
TRA10024735097010110000072632895B
AYNTRABAJADOR4 RUFEM
DAT00011 01500 00000 05 130001000000
EDLBA300000035985 00000000000000000000000000
EDLBA020000072000 00000000000000000000000000
EDLCD070000007533 03200101010000000000000000
DAT00011 00500 00000 05 130126000000
EDLBA320000011995 00000000000000000000000000
EDLBA020000018000 00000000000000000000000000
EDLCD070000000651 03200101010000000000000000
TRA10024735097010110000072632895B
AYNTRABAJADOR5 RUFEM
DAT00011 01000 00000 01 150001000000
EDLBA300000023990 00000000000000000000000000
EDLBA020000050000 00000000000000000000000000
EDLCD070000000744 03200108010000000000000000
DAT00011 01500 00000 01 150001000000
EDLBA340000050000 00000000000000000000000000
TCT00061000005000000 0000030000020000005 0000000000000060
EDTBA3000000000089695 0000000000000000000
EDTBA3100000000065705 0000000000000000000
EDTBA3200000000041715 0000000000000000000
EDTBA3300000000011995 0000000000000000000
EDTBA3400000000050000 0000000000000000000
EDTBA0200000000410000 0000000000000000000
EDTCD0700000000000000 0000000000000018796
EDTCD1800000000000000 0000000000000000571
EDTCA0100000000089695T0155000000000013903
EDTCA0200000000065705T0155000000000010184
EDTCA3000000000000000 0000000000000015424
EDTCA3100000000000000 0000000000000010298
EDTCA3200000000000000 0000000000000005126
EDTCA5000000000155400T0000000000000007593
EDTCA5100000000053710T0000000000000002624
EDTCA5200000000209110T0004000000000000836
EDTCA6000000000000000 0000000000000019367
EDTTT1000000000000000 0000000000000024087
EDTTT2000000000000000 0000000000000015424
EDTTT3000000000000000 0000000000000008314-
EDTTT9100000000000000 0000000000000031198
ETFTC220WS4000000211199R99999200104092030AGRARIO4FANNP0000100000069

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