El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (BOE De 25 de mayo de 2002) de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, excluye de las prestaciones por desempleo, y de la cotización por dicha contingencia (tanto para los trabajadores fijos como para trabajadores eventuales), al cónyuge, descendiente o ascendiente o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabaje.
La exención de la obligación de cotizar por desempleo en estos supuestos se reflejará de la siguiente forma:
Se consignará en la casilla 501 (cotización por desempleo trabajadores fijos y no fijos) y en la casilla 502 (cotización por desempleo, trabajadores fijos y no fijos en situación de IT), la cotización por desempleo de todos los trabajadores (incluidos los afectados por la exención de cotizar por dicha contingencia). La exclusión de la cotización por desempleo se reflejará como una bonificación y reducción de cuotas a cargo del SPEE .
Cumplimentación del modelo TC2/8:
Para los trabajadores afectados por la exención de cotizar por desempleo, se indicará en el apartado deducciones del modelo TC2/8 con clave 18 ("Reducción cuota desempleo familiares") el importe de la exención de cuotas por desempleo, y se acumulará en la casilla de "Bonificaciones y Reducciones a cargo del SPEE" del bloque de Sumas de deducciones del pie del TC2/8. El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 610 del TC1/8.
Cumplimentación del modelo TC1/8:
En la casilla 501 (cotización por desempleo trabajadores fijos y no fijos) y casilla 502 (trabajadores por desempleo fijos y no fijos en situación de IT) se reflejarán las bases por desempleo de todos los trabajadores, incluidas las correspondientes a los trabajadores exentos de cotizar por dicha contingencia.
El cálculo de cuotas se realizará atendiendo a las especificaciones contenidas en el Boletín de Noticias RED 2002/4, apartado 5.
En la casilla 610 se indicará el importe de las bonificaciones y reducciones a cargo del SPEE con código 18, así como las posibles bonificaciones a las que la empresa pudiera tener derecho.