Notification sur les Cookies

Ce site internet utilise des cookies pour vous offrir une meilleure expérience d’utilisateur. Les cookies ne sont pas utilisés pour collecter des informations à caractère personnel. Pour plus d’informations, consultez notre politique en matière de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Información de interés

Resultados de la búsqueda

La page à laquelle vous souhaitez accéder n'est pas disponible dans la langue sélectionnée. Veuillez nous excuser du dérangement.
Langues disponibles: Castellano

La page à laquelle vous souhaitez accéder n'est pas disponible dans la langue sélectionnée. Veuillez nous excuser du dérangement.
Langues disponibles: Castellano

Durante el período en el que el trabajador se ha acogido a una reducción de jornada del 100% no existe obligación de cotizar, por lo que no se deben incluir en el fichero de bases los tramos correspondientes a  dicho  periodo.

En este supuesto, al no cumplir la premisa de encontrarse en situación de alta con obligación de cotizar por todo el período, no procede el ajuste mensual. Los días cotizados coincidirán con el número de días naturales de cada tramo.

En el fichero de bases deberán presentarse los siguientes tramos:

1-14 (14 días cotizados)

21 al 31 (11 días cotizados)

Para trabajadores con grupo de cotización mensual o diario con indicador mensual se aplicarán las reglas de ajuste mensual establecidas con carácter general (recogidas en el documento “Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual” publicadas en el apartado Sistema de Liquidación Directa/Documentación /Manuales de usuario). El ajuste por tanto, se realizará en el último tramo, salvo que el trabajador se encuentre en algún tramo en situación de IT, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o la lactancia, o ERTE en cuyo caso el ajuste se realizará en el último tramo en el que se encuentre en alguna de estas situaciones.

Complementary Content
${loading}