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Se informa que si ha solicitado aplazamiento y ha confirmado la liquidación con la modalidad de pago de cargo en cuenta, el importe la liquidación ordinaria no va a ser remitido a la entidad financiera elegida para el cargo en la cuenta informada, salvo que haya solicitado una moratoria del pago de las aportaciones empresariales prevista en el  artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en cuyo caso, al ser incompatible esta medida con el aplazamiento, se procederá a efectuar el adeudo por el importe de la cuota no demorada.

En el caso de que desista del aplazamiento y desee abonar el importe de las liquidaciones afectadas, deberá efectuar el cambio de modalidad de pago a de “cargo en cuenta” a “pago electrónico” a través del “servicio cambio de modalidad de pago” dentro del mes de presentación de la liquidación.


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