Valore este contenido
¿Qué Regímenes y tipos de liquidación admiten el Pago Electrónico?
Se admite para todas las liquidaciones ordinarias (L00), para liquidaciones complementarias L02, L03 y L13 transmitidas en plazo reglamentario de ingreso y para liquidaciones complementarias L02, L03, L13, L90 y L91 transmitidas fuera de plazo reglamentario de ingreso del Régimen General, Colectivo de Artistas, Régimen Especial de Trabajadores del Mar y Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Así mismo, es necesario que el importe a pagar sea superior a cero.