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¿Qué Regímenes y tipos de liquidación admiten el Pago Electrónico?

Se admite para todas las liquidaciones ordinarias (L00), para liquidaciones complementarias L02, L03 y L13 transmitidas en plazo reglamentario de ingreso y para liquidaciones complementarias L02, L03, L13, L90 y L91 transmitidas fuera de plazo reglamentario de ingreso del Régimen General, Colectivo de Artistas, Régimen Especial de Trabajadores del Mar y Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Así mismo, es necesario que el importe a pagar sea superior a cero.

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