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Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Procedimiento

Procedimiento de Solicitud del Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Información General


Objeto:

Completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.

Beneficiarios:
  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52/55 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.
Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:
  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Original o copia de la resolución de concesión del subsidio.
Dónde tramitarlo:

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:

Dos plazos:

  • 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio.
  • En cualquier momento durante la percepción del subsidio.

Más información sobre plazos

Efectos:

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo(únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho).
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.
Denegación / Extinción / Suspensión:

Suspensión:

  • Durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Durante los periodos de suspensión del subsidio.

Extinción:

  • Por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Más información sobre denegación/extinción/suspensión

Otros datos de interés:
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