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Otros datos de interés
- Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.
- Las pensiones que hayan sido concedidas por uno o ambos países o los derechos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo, a petición de los interesados. No obstante, no se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en un pago único.
- La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a su vigencia.