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Relaciones diplomáticas

Entrada en vigor

El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas fue firmado en Viena el 18 de Abril de 1961 y entró en vigor para España a partir del 21 de diciembre de 1967. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 1968.

Trabajadores desplazados

Sólo es aplicable a los trabajadores que ejercen su actividad en los organismos españoles en el extranjero, que dependen de la Embajada, en países con los que España no ha suscrito convenio de Seguridad Social o que el mismo hace referencia a este Convenio.

Norma general

El agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre Seguridad Social que estén vigentes en el Estado receptor.

Los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del Agente diplomático también están exentos de las disposiciones sobre Seguridad Social del Estado receptor, a condición de que:

  • No sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente, y
  • Estén protegidos por las disposiciones sobre Seguridad Social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.

El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el apartado anterior, habrá de cumplir las obligaciones que las normas sobre Seguridad Social del Estado receptor impongan a los empleadores.

Las exenciones previstas en los apartados anteriores no impedirán la participación voluntaria en el régimen de Seguridad Social del país receptor, a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado.

Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, siempre que no sean nacionales del estado receptor ni tengan en él residencia permanente, están exentos de las disposiciones sobre Seguridad Social del Estado receptor.

Los miembros de personal de servicio de la misión que no sean nacionales del estado receptor ni tengan en él residencia permanente, también gozarán de la exención de las disposiciones de Seguridad Social del país receptor.

Tramitación de solicitudes

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, expedirá a solicitud de los interesados, el modelo de certificado E/R.DIP(Cert.) en el que se acredita que el trabajador está sometido a la legislación española de Seguridad Social, sin límite de tiempo.

Asistencia Sanitaria

En lo relativo a la prestación de la asistencia sanitaria en el país receptor, se aplica lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero.

"Art.  3 del Real Decreto 2234/81":

La dispensación de la asistencia sanitaria se llevará a cabo por las entidades asistenciales del país de residencia, preferentemente en centros asistenciales oficiales o de la Seguridad Social del mismo.

La entidad gestora compensará al asegurado los gastos de asistencia sanitaria según lo establecido en este mismo artículo.

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