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Cuestiones sobre situación especial COVID-19

Tema: Cese actividad

  • Cese actividad

    • 1. ¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010? ¿Cuál es su duración?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      No, se trata de una prestación diferente y extraordinaria, recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (ARTICULO 17), puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.
      La vigencia está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el Covid-19.
      En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara más allá del mes de duración inicial, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma.

      Acciones disponibles
    • 2. ¿Quién puede acceder a la prestación?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020),

      O, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

      Acciones disponibles
    • 3. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Sí, los que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

      Acciones disponibles
    • 4. ¿Qué requisitos se requieren?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad
      • Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

      • Sólo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

      • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

      • A diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
      Acciones disponibles
    • 5. ¿Se tiene que dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, el trabajador autónomo que suspenda la actividad no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda.

      Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, para que le sea de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020.

      Acciones disponibles
    • 6. ¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social, es necesario por tanto que continúe de alta en el régimen de autónomos.

      Acciones disponibles
    • 7. Si se ha suspendido la actividad autónoma, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por ejemplo la tarifa plana?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      No. Transcurrida la duración de la prestación volverán, en su caso, a ser de aplicación los beneficios en la cotización que se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.

      Acciones disponibles
    • 8. ¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      No. Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020.

      Acciones disponibles
    • 9. ¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

      Acciones disponibles
    • 10. Si ya he ingresado las cuotas del periodo en el que se percibe la prestación extraordinaria ¿se puede solicitar su devolución?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Las cuotas ingresadas que se superpongan con alguno de los días del periodo durante el que se tiene derecho a la prestación de carácter extraordinario han sido devueltas por la Tesorería General.
      La resolución del reconocimiento del derecho a la devolución se ha notificado en la SEDESS y el importe se ha abonado en la misma cuenta bancaria en la que se  efectuó el cargo.
      En el caso de no haberse tramitado la devolución puede solicitarla a través del correspondiente servicio de la SEDESS.

      Acciones disponibles
    • 11. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Como se ha comentado, estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

      Acciones disponibles
    • 12. ¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

      Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos que será aplicable también a los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).

      Acciones disponibles
    • 13. ¿Qué duración tendrá la prestación?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.

      Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.

      Acciones disponibles
    • 14. ¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

      Acciones disponibles
    • 15. ¿Qué documentación habría que presentar?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:

      • Solicitud de prestación y declaración jurada.
      • Solicitud RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo-COVID-19
      • Declaración responsable RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo-COVID-19
      • Modelo 145 de datos al pagador.
      • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
      • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
      • Los dos últimos recibos de cotización.
      • Libro de familia en el caso de hijos a cargo


      Además de esta documentación, cuando la causa de la prestación sea la disminución de la facturación deberán de acreditar dicha reducción. En el formulario de la página web se indicará la documentación a presentar en cada caso.

      Acciones disponibles
    • 16. ¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
       
      Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de la ayudas por paralización de la flota.

      Acciones disponibles
    • 17.¿Quién es la Entidad que debe gestionar la prestación?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      La gestión de esta prestación corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o al  Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, si los trabajadores autónomos tienen cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades con esta entidad gestora de la Seguridad Social.

      Si tiene cubierta esta protección con el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe solicitar la prestación ante la Mutua Colaboradora por la que opte en el momento de solicitar la prestación.

      Acciones disponibles
    • 18. ¿Es compatible con las prestaciones laborales en el sector agrario incluidas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      No, el régimen de compatibilidad establecido por ese Real Decreto-ley no afecta a esta prestación extraordinaria por cese de actividad.

      Acciones disponibles
    • 19. ¿Cuáles son las medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo?
    • 20. ¿Cuáles son las medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad
      1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (Art. 5 Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero).
      2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Art. 6 Real Decreto-Ley 2 /2021, de 26 de enero).
      3. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7 RD- Ley 2/2021 de 26 de enero).
      4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (Art. 8 RD Ley 2/2021 de 26 de enero).
      5. Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (Disposición transitoria segunda RD Ley 2 /2021 de 26 de enero).
      Acciones disponibles
    • 21. ¿Cuáles son las medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el RDL 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad
      1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (Art. 6 Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo).
      2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7 RD- Ley 11/2021 de 27 de mayo).
      3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley. (Art. 8 RD- Ley 11/2021 de 27 de mayo).
      4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (Art. 9 RD Ley 11 /2021 de 27 de mayo).
      5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. (Disposición transitoria segunda RD Ley 11/2021 de 27 de mayo).
      Acciones disponibles
    • 22.¿Cuáles son las medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el RD-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y mejora del mercado de trabajo?
    • 23. ¿Cuáles son las medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el RD-ley 2/2022, de 22 de febrero?
      Categoría: Trabajadores autónomos > Tema: Cese actividad

      23. ¿Cuáles son las medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el RD-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica?


      Art. 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.


      CARACTERÍSTICAS

      • Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a 1 de marzo de 2022.
      • A partir del 1 de marzo de 2022
      • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

      REQUISITOS

      a) Estar afiliados y en alta en RETA o, en su caso, en el RETAMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 20221.

      b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


      CUANTÍA

      • Con carácter general: 70% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN.
      •  Personas convivientes en mismo domicilio unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros con derecho a esta prestación: 40% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN.


      COTIZACIÓN

      • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
      • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.


      PLAZO DE SOLICITUD - NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN

      El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo de 2022 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
      El derecho a la prestación nacerá desde el día en que sea efectiva la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
      En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
      La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.


      INCOMPATIBILIDADES

      • La percepción de la prestación es incompatible con la exención en la cotización establecida en el artículo 1 del RD-ley 2/2022.
      • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl;
      • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
      • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
      • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
      • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados para esta prestación.


      Solicitud art. 2 R-D Ley 2/2022

      Declaración responsable art 2 R-D Ley 2/2022.pdf


      Acciones disponibles
    • 24. ¿Cuáles son las medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el RD-ley 11/2022, de 25 de junio?
      • Empleados de Hogar

        • 1. ¿Qué es el subsidio extraordinario para empleados de hogar?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          Es un subsidio extraordinario de carácter temporal del que se pueden beneficiar las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social por falta de actividad, debido a la declaración del estado de alarma, o reducción de la misma.
          La Resolución de 30 de abril de 2020, publicada en el BOE el pasado lunes, 4 de mayo, desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes.

          Acciones disponibles
        • 2. ¿Quién puede solicitar el subsidio?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          El empleado de hogar tiene derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad siempre y cuando estuviera de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

          • Haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

          • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el art. 49.1k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
          Acciones disponibles
        • 3. ¿Qué se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          Si cesa la prestación de servicios corresponderá tramitar la baja del empleado de hogar. Si se produce una reducción de jornada, dicha circunstancia se debe comunicar igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

          Estas comunicaciones pueden realizarse a través de los servicios Baja en Sistema Especial para Empleados de Hogar y Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

          Provisionalmente, mientras se mantenga la actual situación generada por el COVID-19, si no se dispone de certificado digital o Cl@ve,  pueden realizarse estos trámites a través del acceso sin certificado del servicio Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social).

          El procedimiento para la tramitación de las solicitudes del subsidio, no establece como requisito de acceso al mismo causar baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

          Acciones disponibles
        • 4. ¿Se debe seguir cotizando durante la percepción del subsidio extraordinario?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          Siempre que se mantenga el alta del empleado de hogar, existirá obligación de cotizar por parte del sujeto responsable del ingreso. La Tesorería General de la Seguridad Social calculará la cuota y emitirá el consiguiente adeudo, con independencia de que el empleado perciba o no el subsidio extraordinario.

          Asimismo en el caso de haber reducido la jornada, subsiste la obligación de cotizar, en las condiciones indicadas.

          El Real Decreto-ley 11/2020 no establece la exoneración en el pago de cuotas correspondientes al Sistema Especial de Empleados de Hogar en general,  ni  durante la percepción del subsidio extraordinario.

          Acciones disponibles
        • 5. ¿Qué se necesita para solicitar el subsidio?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          Para poder recibir el subsidio y acreditar la situación, el empleado de hogar necesitará una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, relativa a la disminución total o parcial de los servicios.

          En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, se puede acreditar mediante la carta de despido, la comunicación del desistimiento del empleador o la documentación que acredite la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

          Documentación disponible en la web del SEPE:

          Acciones disponibles
        • 6. ¿Qué cuantía tiene el subsidio?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          La cuantía mensual del subsidio extraordinario por falta de actividad depende de la retribución que estuviera percibiendo el empleado y de la reducción de la actividad.

          Su cuantía será del 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las horas extraordinarias.

          En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

          Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. En este caso la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto del Salario Mínimo Interprofesional.

          Acciones disponibles
        • 7. ¿Cómo se solicita el subsidio?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          El reconocimiento del subsidio extraordinario para los empleados de hogar se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal. La Resolución de 30 de abril de 2020, publicada en el BOE el pasado lunes, 4 de mayo, desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes.

          La solicitud se puede presentar a partir del día 5 de mayo hasta el día en que finalice el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma. El Servicio Público de Empleo Estatal admite la presentación on line, a través de su Sede Electrónica, siempre que se disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve.

          También se puede presentar la solicitud, que puede descargarse e imprimirse, en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a la Unidad Subsidio Empleadas de Hogar, Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid, aportando una fotocopia del documento que acredite la identidad.

          En ambos casos, junto con la declaración responsable, la carta de despido, la comunicación del desistimiento del empleador o la documentación acreditativa de la baja, según corresponda, se debe aportar también fotocopia de un documento que acredite la identidad del empleador o empleadores.

          Acciones disponibles
        • 8. ¿Qué duración tiene el subsidio?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          Desde la fecha en la que debido a la crisis del coronavirus, el empleador ha dado de baja al empleado en la Seguridad Social o ha reducido la jornada del empleado, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma o hasta la fecha en que el empleado se reincorpore al trabajo con la jornada habitual, siempre que durante todo el período se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

          Acciones disponibles
        • 9. ¿Con qué es compatible el subsidio extraordinario?
          Categoría: Empleados de Hogar > Tema: Cese actividad

          El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma derivada de los ingresos derivados del subsidio y del resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

          No se puede compaginar con el subsidio por incapacidad temporal ni con el permiso retribuido recuperable introducido por el Gobierno, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

          Acciones disponibles
          • Sanidad Marítima

            • 1. ¿Qué sucede si el periodo de validez del certificado médico de aptitud para el embarque marítimo expira durante una travesía internacional?
              Categoría: Sanidad Marítima > Tema: Cese actividad

              En el caso de tripulantes enrolados en buques de navegación internacional, si el periodo de validez del certificado expira durante una travesía, el certificado seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde el marino interesado pueda obtener un certificado médico expedido por un facultativo del Instituto Social de la Marina, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de tres meses.

              Acciones disponibles
            • 2. ¿Cómo se puede solicitar cita previa para realizar el reconocimiento médico de embarque marítimo?
              Categoría: Sanidad Marítima > Tema: Cese actividad

              Se puede solicitar cita previa telefónicamente a los Centros de Sanidad Marítima o bien de manera telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

              Acciones disponibles
            • 3. ¿Cómo se puede solicitar la revisión del/de los botiquines preceptivos a bordo?
              Categoría: Sanidad Marítima > Tema: Cese actividad

              Se puede solicitar dicha revisión a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, anexando la documentación correspondiente. Su tramitación se hará de forma telemática.


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