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Subsidios y otras Prestaciones

Tema: Beneficiarios / Requisitos

  • Beneficiarios / Requisitos

    • ¿Se puede acceder a una prestación de IT estando el trabajador en situación de huelga?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de incapacidad temporal; esta misma situación también es válida en caso de cierre patronal.

      En cambio, si se inicia la baja médica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que estos finalicen. No obstante, si la incapacidad temporal está causada por un accidente de trabajo, sí se reconoce y se paga la prestación.

      Si la huelga tuviera la consideración de ilegal, no se tendrá derecho al subsidio y la denegación subsiste aún cuando el trabajador se encuentre de alta en el régimen de que se trate.

      Acciones disponibles
    • ¿Se puede acceder a una prestación de IT desde la situación de Convenio Especial?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      No procede, al no cotizar por dicha contingencia en situación de Convenio Especial, a excepción de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, Diputados del Parlamento Europeo y miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las CCAA .

      Acciones disponibles
    • Si el trabajador es el obligado al pago de las cuotas, ¿se computan las cuotas prescritas y las efectuadas fuera de plazo para alcanzar el período mínimo de cotización?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      Las cuotas impagadas y/o prescritas no se computan.

      Las abonadas fuera de plazo, sólo serán válidas si su ingreso es anterior al mes del hecho causante o, siendo posterior, tal ingreso se efectúa dentro del plazo reglamentario o en virtud de aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad al hecho causante.

      Acciones disponibles
    • ¿Siempre es necesario que el trabajador se encuentre al corriente en el pago de las cuotas?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      En principio, si se trata de trabajador responsable del ingreso de cotizaciones, será necesario que esté al corriente, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

      A efectos de la exigencia o no de que el trabajador se halle al corriente, se tendrá en cuenta el último régimen en que haya figurado en alta antes de causar la prestación:

      • Si en el último régimen el trabajador era el responsable del pago, para causar derecho a la prestación, será necesario que no tenga ninguna deuda pendiente en ninguno de los regímenes a que hubiera pertenecido a lo largo de su vida laboral.

      • Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación.
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    • ¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      Producido un accidente de trabajo en una determinada actividad, si el trabajador, debido a su pluriempleo o pluriactividad, estuviera en otra empresa o en algún otro Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se reconocerán de la siguiente forma:

      a) Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, se considera como accidente laboral.

      b) Si la otra actividad es por cuenta propia:

      • Si es un accidente, se considera como accidente no laboral.

      c) si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador no hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

      • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como enfermedad común.

      d) Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

      • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como accidente laboral. Las denominadas enfermedades del trabajo tienen la consideración de accidente de trabajo, siempre que en el régimen especial por cuenta propia se tengan cubiertas las contingencias profesionales, y ello en virtud de la identidad existente entre el concepto que de las mismas fija el artículo 3.2.c) del Real Decreto 1273/2003 y el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

       

      TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL Y PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

      El accidente de trabajo sufrido por un trabajador a tiempo parcial que además es perceptor de prestaciones por desempleo, se considerará como tal por el trabajo a tiempo parcial pero derivada de contingencia común desde la situación de percepción de prestaciones por desempleo, dado que en esta situación, la cotización a la Seguridad  Social no comprende las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

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    • Si el trabajador obligado al pago de las cuotas tiene cubierto el período mínimo de cotización, pero no está al corriente en el pago de dichas cuotas, ¿se le hace invitación al pago?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      Se deniega la prestación, por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y se le notifica la invitación al pago.

      Si en el plazo de 30 días naturales, contados desde la recepción de la notificación, efectúa ante la Tesorería General de la Seguridad Social el ingreso que resulte necesario para cumplir este requisito, se le considerará al corriente y se procederá a reconocer la prestación.

      No obstante, si el ingreso se realizara después de los 30 días, pero dentro del plazo de prescripción de 5 años,  se abonará la prestación desde la fecha de efectos, minorada en un 20%.

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    • ¿Puede percibir la prestación por IT un trabajador con contrato a tiempo parcial que no trabaje todos los días? ¿Y si es un fijo discontinuo que no está trabajando en el momento en que se produce la baja?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      Los trabajadores a tiempo parcial se encuentran de alta durante todos los días que dure su contrato de forma que si la baja médica surge un día en que no deben trabajar, nace la situación de |IT  como si se tratara de un trabajador a tiempo completo.

      Cuando el hecho causante de la IT se produce durante los períodos de inactividad, no se devenga el subsidio. Es una situación asimilada al alta, y la prestación la abona la empresa al comienzo de la campaña en régimen de pago delegado, en el porcentaje que corresponda. El cómputo del período de IT nace en la fecha de la baja médica.

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se calcula el período máximo de cotización exigido para percibir la IT en el caso de los trabajadores a tiempo parcial?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      Los días teóricos de cotización se calculan dividiendo por 5 el número de horas efectivamente trabajadas, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

      El período de 5 años en que deben estar comprendidas las cotizaciones, se amplía en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente trabajada respecto de la jornada habitual de la actividad de que se trate.

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    • ¿Se pueden computar los días cuota para alcanzar el período mínimo de cotización en el reconocimiento de la IT?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      Para alcanzar el período de cotización exigido (180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante), además de las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas, también son computables los días cuota o parte proporcional de pagas extras, exceptuando las realizadas bajo un contrato de formación, puesto que en este caso se cotiza por una cantidad fija en la que no va prorrateada la parte proporcional de las pagas extras.

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    • Si me encuentro en situación de baja médica, ¿puedo ser incluido en un ERTE? ¿En qué afectará a mi prestación?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos
      • Si se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal  y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.
      • Seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal, que continuará siendo abonada por su empresa en régimen de pago delegado.
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    • Si estoy incluido en un ERTE a jornada parcial y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos
      • La empresa abonará en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo.
      • La cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.
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    • Si estoy incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?
      Categoría: Incapacidad temporal > Tema: Beneficiarios / Requisitos

      La prestación por incapacidad temporal será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina si es trabajador del mar. Su cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

      En caso de que la IT esté protegida por una MCSS o empresa colaboradora, el SEPE suspende la prestación por desempleo y la prestación de IT se abona en pago directo por la MCSS o empresa colaboradora.

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