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Asistencia sanitaria

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  • Asistencia sanitaria

    • ¿Quienes tienen derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
      Categoría: > Tema:

      Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:

      • Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
      • Los pensionistas de la Seguridad Social.
      • Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
      • Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
      • Los que suscriben un Convenio Especial.
      • Los menores tutelados por la Administración.
      • Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
      • Los beneficiarios de todos los anteriores:
        • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
        • El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
        • Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales,  y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
        Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
        • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
        • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
        • No tener derecho a esta prestación por título distinto.
      • También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los  extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.
      Acciones disponibles
    • Puedo consultar si tengo derecho a la asistencia sanitaria yo o mis beneficiarios y en su caso obtener el documento que acredita este derecho?
      Categoría: > Tema:

      Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al  servicio “certificado de asegurados y beneficiarios” podrá realizar esta gestión.

      También podrá obtener esta misma información en la sede electrónica sin necesidad de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve  en el servicio DAS (Derecho Asistencia Sanitaria).

      Acciones disponibles
    • Si mi hijo menor de 26 años ha dejado de ser mi beneficiario al iniciar un trabajo, cuando deje de trabajar puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como mi beneficiario?
      Categoría: > Tema:

      Si su hijo deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario al iniciar actividad laboral como trabajador y con posterioridad cesa en el trabajo, si es menor de 26 años y continua conviviendo con usted y a su cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario suyo.

      Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al  servicio “volver a incluir a un beneficiario anterior” podrá realizar esta gestión o en caso contrario presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

      Acciones disponibles
    • Si tengo un nuevo hijo puedo incluirlo como beneficiario mío para que tenga derecho a la asistencia sanitaria?
      Categoría: > Tema:

      Si su nuevo hijo es menor de tres meses puede incluirlo como beneficiario suyo  a efectos de asistencia sanitaria.

      Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al  servicio “añadir nuevo beneficiario” podrá realizar esta gestión. En caso contrario,  podrá realizarla presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

      Acciones disponibles
    • Quiero solicitar mi tarjeta sanitaria europea o la de alguno de mis beneficiarios y en el buscador de internet me aparecen servicios que solicitan un pago por su emisión, ¿debo pagar estos importes para obtenerla?
      Categoría: > Tema:
      • El INSS no presta estos servicios a través de otras páginas webs no oficiales ni dominios externos al de la Sede Electrónica ni realiza cobro alguno por realizar esta gestión.


      Acciones disponibles
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