INCAPACIDAD TEMPORAL
a) Fuente de información:
Los datos ofrecidos en los cuadros son estadísticos y se han calculado a partir de la información suministrada por las distintas entidades.
b) Conceptos:
INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es una entidad gestora de la Seguridad Social.
ISM: Instituto Social de la Marina. Es una entidad gestora de la Seguridad Social.
MATEPSS: mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Hace referencia al sector que integra a estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
DURACIÓN MEDIA: hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de dichos procesos. La duración media máxima considerada para cada proceso es de 18 meses, de conformidad con la normativa en vigor. No todos los procesos terminados se corresponden con altas, por cuanto pueden darse casos de procesos terminados de los que los agentes gestores no han recibido el correspondiente parte. Esta información, además de sin distinción por género, se ofrece separando la relativa a hombres y mujeres, en la medida en que dicho detalle se encuentre disponible en las bases de datos de las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.
INCIDENCIA: hace referencia al número de procesos registrados como iniciados en el periodo, con relación a la población protegida media. Se calcula dividiendo el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el año. Al resultado se le multiplica por 1.000. Los procesos registrados en el caso de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social únicamente son los que han supuesto gasto para estas entidades en concepto de Incapacidad Temporal.
PREVALENCIA: hace referencia al número de procesos registrados como en vigor, con relación a la población protegida, ambos considerados al final del periodo. Se calcula dividiendo el número de procesos en vigor, en situación de baja al final del periodo, entre la población protegida al final del mismo. Al resultado se le multiplica por 1.000. No se incluyen aquellos procesos con una duración superior a 18 meses y, por tanto, que se encuentran en situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal, habiendo sobrepasado el límite máximo establecido de duración de la prestación. A efectos informativos, se señala que estos procesos prorrogados suponen en contingencias comunes alrededor de un 0,5 por mil del total de población protegida y, en cualquier caso, su incidencia se estima poco significativa. El INSS no aplica el citado límite de 18 meses a la información suministrada.
CONTINGENCIAS COMUNES: incluye los datos relativos a procesos cuyo hecho causante haya sido una enfermedad común o un accidente no laboral, correspondientes a trabajadores encuadrados en el Régimen General, así como en los regímenes especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón. Asimismo, incluye los datos relativos al colectivo de desempleados.
CUENTA PROPIA: incluye los datos relativos a procesos cuyo hecho causante haya sido una enfermedad común o un accidente no laboral, correspondientes a trabajadores encuadrados en los regímenes especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: incluye los datos relativos a procesos cuyo hecho causante haya sido una contingencia profesional, correspondientes a trabajadores encuadrados en el Régimen General, así como en los regímenes especiales citados en apartados anteriores y que tengan cubierta esta contingencia.
AMBITO ORGÁNICO
La información que se ofrece referida a las entidades gestoras de la Seguridad Social incluye la de todas sus direcciones provinciales.
La información del ISM procedente de sus direcciones provinciales de Vilagarcía de Arousa y Vigo se ha incluido en su totalidad en Pontevedra.
Por su parte, la información relativa al sector de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no incluye el de las entidades que se muestran en los apartados siguientes, por no haberse recibido los datos o porque los mismos adolecen de desfases que podrían desvirtuar los resultados finales del sector:
1) Sin distinción por género:
2 La Previsora
11 MAZ
2) Separando la relativa a hombres y mujeres:
2 La Previsora
11 MAZ