Nota explicativa: Asignación económica por hijo o menor a cargo
1. Materia objeto de investigación estadística
En este apartado se incluyen las estadísticas sobre la nómina de prestaciones económicas por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
2. Fuentes de información
Los datos proceden del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En la Prestaciones familiares encontrará información adicional.
3. Notas generales
Son beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, quienes:
1.- Residan legalmente en territorio español.
2.- Tengan a su cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, así como menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción y que residan en territorio español.
Se considerará que el hijo o el menor está a cargo cuando dependa económicamente del beneficiario o cuando, realizando un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, continúe conviviendo con el beneficiario y los ingresos percibidos no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual.
Se considera que el hijo o el menor no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de Seguridad Social, español o extranjero, distinta de la orfandad o de la pensión a favor de familiares de nietos y hermanos.
3.- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites de ingresos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario en los supuestos de hijo o menor a cargo con discapacidad.
4.- No tengan derecho, ni los progenitores ni los adoptantes, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Serán, asimismo, beneficiarios de la prestación, que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo surte efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de la solicitud.
El pago se realiza con periodicidad semestral cuando el causante es menor de 18 años y con periodicidad mensual en el resto de los supuestos. Las asignaciones se abonan sin pagas extras y están exentas de retención a cuenta del IRPF.
Los importes de las asignaciones económicas por hijo a cargo establecidos en el presente año se pueden consultar en Resumen cuantías.
No obstante si los ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superan el límite de ingresos, pero son inferiores a la cantidad que resulta de sumar a este límite el importe anual de la asignación por hijo o menor a cargo multiplicada por el número de hijos o menores que tenga a cargo, lo que se denomina límite máximo de ingresos, se percibe una asignación reducida, equivalente al resultado de la diferencia entre el límite máximo de ingresos y los ingresos anuales del beneficiario. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos o menores a cargo y las mensualidades a que tenga derecho el beneficiario dentro de cada ejercicio económico. No se reconoce asignación cuando el resultado sea inferior a 24,25 € anuales por cada hijo o menor a cargo.
Las asignaciones económicas por hijo a cargo se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, y la gestión de las mismas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las asignaciones económicas por hijo a cargo mayor de 18 años son incompatibles:
- Con la percepción por el causante (hijo o menor a cargo), de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones asistenciales, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona. En estos supuestos, deberán ejercer la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles.
- Con la percepción por el beneficiario (progenitores, adoptantes o acogedores), de prestaciones análogas en otro régimen público de protección social.