Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos por suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19...
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos por suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19(Art.13.1,Real Decreto-Ley 30/2020)
Características
- Resolución adoptada por la autoridad competente de suspender la actividad como medida de contención en la propagación del virus COVID-1.
- A partir del 1 de octubre de 2020
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta en RETA o, en su caso, en el RETAMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía
- Con carácter general: 50% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN.
- Miembros de familia numerosa, si los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de la actividad suspendida: 50% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN más un 20% de esta cuantía.
- Personas convivientes en mismo domicilio unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con dos o más miembros con derecho a esta prestación: 40% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN, no siendo de aplicación la previsión para familias numerosas.
Cotización
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
- El período durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
- La base de cotización aplicable durante todo el período de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
- La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Plazo de solicitud, nacimiento del derecho y duración
El reconocimiento de la podrá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional. Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
- Solicitud prestación extraordinaria cese actividad art 13 1 RD Ley 30/2020
- Declaración cese extraord art 13 1 RD Ley 30/2020
Incompatibilidades
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.