Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

¿Cuánto se debe cotizar?

Cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

Base de cotización por contingencias comunes

La cotización por contingencias comunes se efectúa por bases normalizadas. La normalización se refiere a años naturales y establece la base de cotización aplicable a cada categoría, grupo profesional y especialidad profesional dentro del ámbito territorial de cada una de las zonas mineras. Para ello se tendrán en cuenta las remuneraciones percibidas o que hubieren tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el ejercicio anterior, sin aplicación del tope máximo de cotización.

Estas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales, especialidades profesionales y zonas mineras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Cotización, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Los importes totalizados se dividirán por el número de días a que correspondan, siendo el resultado la base normalizada diaria de cotización para contingencias comunes.

El importe de dicha base normalizada no podrá ser:

  • Inferior, al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior, para cada categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado por el tope máximo general, para el que se calculan las bases.
  • Superior, a la cantidad que resulte de elevar a cuantía anual el tope máximo de cotización, vigente en cada momento, y dividirlo por los días naturales del año para el que se calculan las bases.

En la actualidad existen cuatro zonas mineras: 1ª.- Asturias, 2ª.- Noroeste, 3ª.- Sur y 4ª.- Centro - Levante.

Base de cotización de AT y EP.

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior a un mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

La base mensual de cotización durante el año 2019 por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, estará comprendida dentro de estos límites:

  • Mínima: 1.050,00 euros 
  • Máxima: 4.070,10 euros 

    La base de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

    Tipo de cotización

    El tipo de cotización durante el 2019, para cada contingencia protegida será el fijado para el Régimen General de la Seguridad Social, distribuyéndose entre empresarios y trabajadores, sus aportaciones correpondientes, de acuerdo con el siguiente detalle:

    CONTINGENCIAS SEGURIDAD SOCIAL
    Concepto Empresa Trabajador Total
    Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30
    Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007 No cotiza


    OTROS CONCEPTOS RECAUDACIÓN CONJUNTA
    Concepto Empresa Trabajador Total
    Desempleo Tipo general (*) 5,50 1,55 7,05
    Contrato duración determinada tiempo completo 6,70 1,60 8,30
    Contrato duración determinada tiempo parcial 6,70 1,60 8,30
    Fondo de Garantía Salarial 0,20 No cotiza 0,20
    Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
    Complementary Content
    ${loading}