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Emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados


Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado en país extranjero y retornar a España.
  • Poseer la nacionalidad española en el momento del retorno a España.
  • No hallarse incluido obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
  • Ser mayor de 16 años.
  • Disponer de Número de la Seguridad Social.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

Los hijos de los trabajadores emigrantes también podrán suscribir este convenio especial.

Para suscribir este convenio especial no se exige que el país tenga suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.

La solicitud de alta de este convenio especial se debe presentar en el momento del retorno al territorio español.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
La fecha de inicio de este convenio especial el día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Sujeto responsable de la obligación de cotizar:

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización:

La base de cotización aplicable es la mínima establecida que, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años en el Régimen General de la Seguridad Social.

Determinación de la cuota a ingresar:

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario. El coeficiente reductor es 0,77.

Plazo de ingreso:

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago:

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial:

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio es en el mismo porcentaje en el que se haya incrementado la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En tanto que dicha base mínima no sea superior a la base de cotización mínima de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022 (960,60 €), la base mínima de cotización aplicable será esta última.

Este convenio especial se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el Convenio especial ordinario.
  • Artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 996/86 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción del convenio especial de los emigrantes e hijos.
  • En lo no establecido en los párrafos anteriores, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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